En dos artículos previos abordamos las ventajas fiscales de un holding y  la creación de un holding con sociedades familiares. En esta ocasión vamos a centrarnos en la constitución del holding, en algunas ventajas organizativas y veremos también un ejemplo que aclare cuándo puede resultar interesante dar este paso.

Constitución de una sociedad holding

Una opción que tenemos es que esta constitución se realice mediante la aportación no dineraria o de canje de títulos de valores, es decir, lo que se puede aportar es titularidad sobre acciones en sociedades mercantiles. Hay que tener en cuenta que esas aportaciones, sean de cualquier tipo, deben de tener un valor económico, y no pueden aceptarse como tales las aportaciones de trabajo o de servicios.

En cualquier caso cada socio va a aportar sus participaciones en sociedades, dinero en efectivo o bienes, y en función de la valoración que se realice cada socio conocerá cuál será su porcentaje accionarial en el holding.

En cuanto al proceso de constitución no se diferencia del que se sigue para crear una sociedad anónima o limitada.

Ante un notario se realizará la escritura pública de la sociedad en la que deberá de constar las aportaciones que hemos mencionado y los estatutos que regirán la nueva sociedad. También se realizará la inscripción en el Registro Mercantil.

A tener en cuenta en los estatutos es que quede bien definido cómo se van a repartir dividendos, cómo se van a formar los órganos de gestión del holding, la entrada o salida de socios, y varias cuestiones más, como los pactos de sindicación de acciones o participaciones para regular la relación entre los accionistas, que son de fundamental importancia para que en el funcionamiento del holding se minimicen los problemas internos.

Motivo de la constitución de un holding

Ante la Administración Tributaria va a ser necesario que justifiquemos cuál ha sido la razón para que se forme el holding. Argumentar que queremos aprovechar las ventajas fiscales no se considera como motivo válido.

Aquí es donde debemos de tener en cuenta otra serie de ventajas que en parte ya hemos mencionado pero que resumimos a continuación y que pueden aportarse como argumento para la creación del holding:

  • Queremos que el holding esté formado por sociedades que diversifiquen la actividad y reduzcan el riesgo.
  • Se busca ser más competitivos con un grupo de sociedades que pueden ofrecer un mejor servicio, en la totalidad del proceso, reduciendo al mismo tiempo costes.
  • También podemos tener como objetivo mejorar la organización, haciéndola más profesional.
  • El crecimiento de la sociedad puede buscar tener una mayor fortaleza para presentarse a concursos públicos o privados.
  • Acceso a nuevas oportunidades de negocio debido a la mejor imagen que ofrece la sociedad.
  • Conseguir mayores descuentos en proveedores.
  • Más fuerza a la hora de negociar préstamos con los bancos.

Teniendo en cuenta los motivos anteriores será fácil de comprender que no en todos los casos va a ser interesante crear un holding pues si esto solo se hace para aprovechar las ventajas fiscales entre sociedades que nada tienen en común no va a existir la cohesión necesaria para que se produzca una sinergia entre sociedades que redunde en beneficio del holding.

Imaginemos el caso de varias sociedades que trabajan en la construcción y acondicionamiento de viviendas, ya sea que se dediquen al diseño, decoración, construcción… entre ellas se podría producir esa sinergia que demostrase una mayor fortaleza operando en conjunto.