Que un trabajador reciba dietas por diferentes gastos que están asociados a las tareas que tiene que realizar es bastante común, sobre todo en quienes se ven obligados a desplazarse y tienen que emplear parte de un mismo día, o varios días, para cumplir con sus obligaciones.

En estos casos los trabajadores se ven forzados a tener que pagar todo lo referente a comidas, alojamiento, desplazamientos, y como es lógico, es el empresario quien se hace cargo de todo esto.

Pues bien, esas dietas no tributan por el IRPF, pero para que queden exentas se tienen que cumplir ciertos requisitos:

  • En los gastos de transporte, cuando se viaje en un medio público, se deben de justificar los gastos con facturas o documentos de peaje, aparcamiento… Cuando se viaje en medios de transporte privados el límite que está exento es de 0,19 euros por kilómetro. Igualmente en este segundo caso hay que justificar los kilómetros recorridos, aportando facturas, documentos de aparcamientos, etc.
  • En los gastos de manutención es necesario que se hayan realizado en establecimientos de hostelería (no puede ir un trabajador a casa de su prima y luego decir que le pagó por la comida) y que el trabajador se haya tenido que desplazar a una ciudad diferente a la de su residencia o del lugar de trabajo. Se establecen además unos límites, de 26,67 si no se pernocta, y de 53,34 euros si se pernocta.
  • Los gastos de estancia quedan por completo exentos, sin límite, pero teniéndose que justificar con una factura.

Hasta una sentencia reciente, del Tribunal Supremo, la manera de proceder de Hacienda ha sido que solicitaba al trabajador que demostrase la veracidad de sus desplazamientos o gastos asociados. Sin embargo, desde el pasado 29 de enero se establece que debe de ser el empresario, y no el trabajador, quien responda ante Hacienda para justificar los gastos relacionados con las dietas.

En ocasiones, este tipo de pagos que están exentos en el IRPF se prestan al fraude, pues se intenta añadir como dieta para cumplir la jornada de trabajo, lo que de ninguna manera es necesario para realizar las diferentes tareas que tienen encargadas los trabajadores.

Sin embargo, al trabajador no se le puede obligar a que demuestre la veracidad y sentido de los gastos asociados a las dietas, sino que por su parte ya cumple al consignar en las declaraciones las cantidades que el empresario tiene que haber incluido en el informe de retenciones e ingresos.

Sentencia del Tribunal Supremo