Según la Ley General Tributaria (58/2003), las infracciones tributarias son las omisiones o acciones en las que se percibe existencia de culpabilidad y que están sancionadas como tal en la mencionada legislación. Infracciones que, como es de imaginar, llevan aparejadas su correspondiente sanción, que es impuesta por la pertinente administración.

En Cepresa, asesoría en El Plantío (Majadahonda), nos encargamos de evitar que nuestros clientes cometan esas infracciones. No obstante, no podemos pasar por alto que, en otras ocasiones, quienes nos contratan lo hagan para que nos encarguemos de hacerle frente a las sanciones que han recibido por cometer una de esas acciones o omisiones más frecuentes, entre las que se encuentran estas:

  • Una de las más habituales es la de incumplir la obligación que está establecida en cuanto a presentar la documentación y declaración pertinentes para que Hacienda se encargue de acometer la liquidación que corresponda.

  • De la misma manera, no podemos pasar por alto que otra de las infracciones tributarias más frecuentes consiste en, dentro del plazo que está determinado en la normativa, no ingresar la parte o la totalidad de la deuda tributaria.

  • Asimismo, otro de los errores que más se cometen en este sentido con la Administración y que conllevará su correspondiente sanción es el de obtener devoluciones de una forma indebida. En el artículo 193 de la mencionada ley es donde queda recogido este caso.

Estas son las tres infracciones tributarias más habituales, pero hay que evitar caer en las mismas y eso pasa por contar con la ayuda de profesionales expertos y cualificados como los que dan forma a nuestra asesoría, a Cepresa. Y es que son conocedores de la ley y de las normativas existentes, de los plazos y del proceso de presentación de declaraciones y obligaciones establecidas al respecto.