Los gastos, o inversiones, personales son aquellos que no tienen nada que ver con nuestra empresa, aunque exista un punto en común, que somos nosotros. Por lo tanto, hay que diferenciar lo que es necesario para el funcionamiento de nuestra empresa, y lo que nosotros necesitamos, o deseamos, porque de acabar mezclando ambos gastos nos vamos a encontrar con la correspondiente sanción de la Agencia Tributaria.

A este respecto se dio a conocer ayer una noticia en la inauguración del XXIX Congreso de Hacienda de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) en la que se mencionaba que encuentran con cierta frecuencia que hay profesionales que intentan desgravar en su declaración del impuesto sobre Sociedades, el colegio de sus hijos. El argumento que utilizan estos profesionales es que, cuando en una familia se ven obligados a trabajar el padre y la madre se convierte en una necesidad que los hijos vayan a colegios que les permiten una flexibilidad en los horarios que sean compatibles con sus sociedades.

En estos casos Hacienda ha anulado siempre las desgravaciones.

Sería deseable recordar qué gastos no son deducibles en el impuesto de Sociedades:

  • Aquellos que no guarden ninguna relación con la sociedad, y que por lo tanto no se puedan considerar necesarios para su funcionamiento.
  • Las compras que no se puedan justificar con una factura correcta, aunque sí formen parte de lo que la empresa necesita.

En el caso de las cuotas de los colegios, de ningún modo se puede considerar que tengan algo que ver con las sociedades en las que se intentaban desgravar como gastos. El razonamiento posterior de la flexibilidad de horario solo pretendía forzar esa relación que la Agencia Tributaria considera como inexistente.

Los intentos de hacer pasar lo que queda relegado al terreno personal como parte de lo que necesita una sociedad no se limita solo al terreno de los gastos más corrientes. También es frecuente, según nos recordaban en ese Congreso de Hacienda que hay numerosas inversiones en las que intentan reducir el coste fiscal de adquisición y al mismo tiempo se busca rebajar la factura tributaria de sus sociedades profesionales. Sucede así, por ejemplo, cuando se adquiere una mansión y se intenta hacer pasar por la sede de la sociedad, o cuando un yate o un deportivo intentan hacerse pasar por adquisiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad.

Los gastos personales en el cierre del ejercicio contable y el fraude fiscal

Todos los considerados como gastos no deducibles, entre ellos los gastos personales, no se pueden tener en cuenta para ningún cálculo fiscal, ni para el Impuesto de Sociedades.

Pero ¿qué sucede cuando un socio utiliza la tarjeta de crédito de la empresa para sus gastos personales?

Se podría entender que estamos ante un tipo de retribución que no pagaría impuestos, así que habría que declararla a efectos fiscales y debería de aplicar el IRPF que le corresponda.

Utilizar el dinero de la sociedad para derivarlo en gastos personales puede llegar a ser calificado como delito de falsedad y apropiación indebida, siempre que se realice como una práctica habitual y no se devuelva el dinero que se ha empleado para un fin personal.

En el siguiente enlace encontramos una sentencia del Tribunal Supremo donde se condena por el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares como apropiación indebida.