La crisis relacionada con el coronavirus se sabía por adelantado que iba a ocasionar una importante pérdida de empleos, que con el paso de los meses en los que se ha mantenido el confinamiento y el cierre de multitud de empresas, y teniendo en cuenta además que el regreso a la normalidad no nos va a conducir a la misma situación que teníamos previa a esta pandemia, no quedaba más remedio que esperar una serie de medidas que tomó el Gobierno de España para intentar evitar los despidos.

En este sentido se publicaron dos Reales Decretos:

Con estos Reales Decretos nos encontramos en una situación diferente con relación a los despidos, pues no se va a poder despedir a ningún trabajador por medio de un despido objetivo, debido a causas económicas, organizativas o de producción, o por una causa de fuerza mayor debida al coronavirus.

Por esa razón las empresas han tenido que optar por los ERTEs, sin embargo los despidos siguen siendo posibles, aunque se podría entender que en este periodo se han encarecido.

Al prohibir los despidos por causas objetivas derivadas de la crisis del coronavirus se estaría pasando de pagar, por parte de la empresa, 20 días por año trabajado como indemnización, a los 33 días por año trabajado que tiene asociado un despido improcedente. El finiquito también estará presente.

Como sucede cuando se crean nuevas normas con carácter de urgencia, y más en situaciones imprevistas como la actual, pueden aparecer dudas en diferentes casos.

En el Real Decreto 8/2020 se establece que se tendrá que mantener el nivel de empleo durante 6 meses en las empresas que se hayan acogido a un ERTE por causa de fuerza mayor. Sin embargo, esto no sería aplicable en los ERTEs por causas económicas o excepcionales.

Ese compromiso de mantener el empleo no se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Una excepción a la obligatoriedad de mantener el empleo también la encontramos en las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.