El conjunto de términos que se aprenden cuando alguien pone en marcha su sociedad, se inicia como emprendedor o está al frente de alguna entidad de distinta tipología es amplísimo. Así, por ejemplo, descubren lo que se conoce como leasing. Un término inglés bajo el que se encuentra lo que se denomina como alquiler con derecho a compra o arrendamiento financiero.

¿En qué consiste? Básicamente podemos decir que es un contrato mediante el cual el arrendador de ciertos bienes o productos viene a proceder a traspasar el derecho de uso de los mismos a un arrendatario. Una operación esta que, como es de imaginar, se produce basándose en que este citado arrendatario procederá a emplear ese derecho, durante un tiempo concreto, a cambio de lo que son las pertinentes rentas.

Luego, una vez que haya concluido ese citado periodo de tiempo, puede proceder a realizar tres cosas: devolver el bien, comprar este pagando la cantidad que se haya podido estipular por ambas partes o directamente procediendo a renovar el mencionado leasing.

A grandes rasgos, esta es la información básica que hay que conocer acerca del mencionado arrendamiento financiero y es la que en Cepresa, asesoría en El Plantío (Majadahonda), otorgamos a los clientes que nos solicitan saber qué es. No obstante, después y así lo requieren, no dudamos en darles otros datos sobre la misma tales como estos:

  • La manera de formalizar y hacer efectivo el pertinente contrato no tiene una forma única. Con esto nos referimos a que cuando hace referencia a bienes inmuebles se lleva a cabo mediante escritura pública y cuando se trate de bienes muebles puede adoptar la forma de formulario presentado en el Registro de Bienes Muebles o a través de una póliza ante notario.

  • El tiempo de duración mínima del leasing está establecido por ley. En concreto, se dictamina que corresponderá a dos años cuando se trate de bienes muebles y a diez años cuando gire en torno a establecimientos industriales e inmuebles.

  • Cuando el arrendatario decide acometer la mencionada compra, hay que tener claro que el precio que deberá abonar será el que corresponda a restar al precio del pertinente bien el total de las cuotas que ha ido pagando hasta el momento.

  • El arrendatario es el encargado de realizar en todo momento lo que es el mantenimiento del bien en cuestión.

  • El arrendador, como así quedará establecido en el propio contrato, podrá proceder a revisar el bien en cuestión para comprobar el estado en el que se encuentra.