Unos de los pilares fundamentales de una empresa que tenga trabajadores son los convenios colectivos, ya que vendrán a regular de manera clara y contundente lo que son los acuerdos a los que se ha llegado entre los dueños de la compañía y los representantes de los trabajadores.

Las condiciones de trabajo o la productividad son algunas de las bases fundamentales que se registran en esos mencionados convenios que se negociarán bajo el principio de la buena fe, que deben formalizarse por escrito y que deben ser presentados ante lo que es la autoridad que se considera competente para que así queden legalmente establecidos.

En Cepresa, asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), recibimos de vez en cuando las peticiones de información y asesoramiento por parte de clientes que tienen que acometer la consecución de dichos convenios. En ese caso, lo que hacemos es ofrecerles la información que consideramos fundamental para que el resultado sea legal y adecuado para las dos partes:

Contenido

Lo primero que intentamos dejarles patente, además de exponerles los representantes de trabajadores y empresarios que deben participar en el acuerdo, es qué contenido deben poseer los mencionados convenios colectivos.

En este caso, les enumeramos los aspectos fundamentales y básicos que deben contener para que la autoridad pertinente los considere válidos:

  • El ámbito personal, temporal, territorial o funcional al que se refiere.

  • Que las dos partes lo han concertado y determinado.

  • La manera y el plazo en los que podría ser denunciado el convenio en cuestión.

  • La creación y composición de una comisión paritaria que representara a empresarios y trabajadores si fuera necesario que actuara para abordar determinadas cuestiones.

Estos podemos decir que son los datos que como mínimo deben recogerse en el acuerdo que nos ocupa. No obstante, luego también se recomienda añadir otros como los siguientes:

  • Las condiciones de empleo.

  • Todo lo relativo al ámbito laboral en cuanto a horario, calendario laboral, duración de los contratos, descansos…

  • La parte económica del convenio que estaría conformada por aspectos como los salarios, las pagas extras…

  • Las herramientas para la promoción laboral.

Una larga lista de datos a los que también se podrían añadir otros relativos a la formación profesional, la paz laboral, los contratos formativos…

Cláusula de descuelgue

Además de todo lo expuesto, en Cepresa no dudamos en informar a los clientes que nos han pedido ayuda en la materia que nos ocupa que es necesario que también en los convenios colectivos se incluya lo que se conoce como cláusula de descuelgue. Con tan singular nombre lo que se hace es referencia al apartado que debe redactarse en el que quede patente en qué situaciones concretas la empresa, de manera absolutamente unilateral, puede proceder a no aplicar las condiciones acordadas en aquellos en las situaciones de crisis que puedan poner en serio peligro lo que es la estabilidad de la misma.

Se trata de recoger las medidas que desde las altas esferas de la compañía se apostaría por adoptar en pro de evitar otras acciones más drásticas como consecuencia de la inestabilidad y crisis existentes, tales como serían despidos de manera colectiva o reducciones salariales y de horario laboral.

Vigencia

Otro de los aspectos en los que más nos centramos a la hora de asesorar de manera contundente a nuestros clientes es en el periodo de vigencia del convenio colectivo en cuestión. En este caso, lo que hacemos es exponerles datos importantes como los siguientes:

  • Se prorrogará de año en año siempre y cuando una de las dos partes no se niegue a ello.

  • Dentro del mismo se pueden establecer plazos de vigencia concretos para ámbitos o cuestiones específicas.

  • Cabe la posibilidad de que mientras que esté vigente, se desee solicitar por una parte lo que sería una nueva negociación, en concreto, una revisión del mismo.

  • Cuando ese acuerdo entre empresarios y representantes de trabajadores ha concluido su duración y ha sido denunciado, su vigencia vendrá determinada claramente por lo que se aceptó en el mismo.

  • Por regla general y salvo algunas excepciones, un nuevo convenio colectivo viene a derogar por completo al anterior, al que sucede, a excepción de los aspectos que haya querido mantener de aquel.

  • Cuando durante un procedimiento de negociación para un convenio colectivo no se logra salvar las discrepancias existentes se intentará hacerlo a través de lo que son las herramientas interprofesionales que existan en lo que es la comunidad autónoma en cuestión.

A grandes rasgos, esta es la información más importante que en Cepresa otorgamos a los clientes que nos solicitan ayuda y respaldo a la hora de afrontar la negociación de un convenio colectivo. Si tú acometerás ahora esa situación y quieres saldar dudas puntuales que tienes en estos u otros aspectos, no dudes en consultarnos.