Como ya vimos en anteriores artículos, una estrategia que está siguiendo la Agencia Tributaria para animar a los contribuyentes a que, por su propia voluntad, dejen a un lado cualquier tipo de fraude en el pago de impuestos fue el envío de un gran número de cartas en las que se informaba de una posible situación de riesgo fiscal en negocios en los que sus ingresos se desviaban de manera notable de la media de su sector. Esas cartas se consideraban informativas y su principal objetivo era demostrarle a esos contribuyentes que esta Agencia era conocedora de una situación que, por lo menos en apariencia, podía ser irregular.

Ahora en 2020 de nuevo se va a insistir con ese tipo de cartas y se ampliará en número su envío, en las cuales se volverá a comparar una serie de ratios de esas empresas que las reciban con otras de su sector.

Pues bien, en esta misma línea en la que se pretende que sea el contribuyente quien tome la decisión de no defraudar, se están preparando dos nuevos modelos que podrán empezar a utilizarse a partir del día 1 de mayo de 2020. En el siguiente enlace tenemos el documento que está sometido a trámite de información pública en el que se mencionan los modelos 770 y 771.

¿Para qué servirán los modelos 770 y 771?

Ambos modelos están destinados a la autoliquidación que puede realizar el contribuyente, y por lo tanto lo que se pretende con ellos es facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda. Al mismo tiempo se intenta conseguir que, al existir esa posibilidad, se reduzca al fraude ante el temor que puede suscitar una inspección.

El modelo 770 estará destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, que es algo que está previsto en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.

El importe a ingresar con este modelo de los recargos que se regularicen, por propia voluntad del contribuyente, podrá beneficiarse de una reducción del 25% según lo que está previsto en el artíuclo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El modelo 771 estará destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.

¿Cómo se podrán presentar estos nuevos modelos?

Exclusivamente por vía electrónica según lo que está previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

¿Quiénes pueden utilizar los modelos 770 y 771?

Se entiende que estos nuevos modelos son una oportunidad que ofrece Hacienda para que el contribuyente arrepentido pueda, por su propia voluntad, cumplir con todas sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, la posibilidad de utilizarlos se limita al periodo de tiempo en el cual no se ha recibido ningún tipo de notificación que hayan puesto en marcha algún tipo de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué hacer en el caso de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección?

En ese caso estos modelos ya no podrían utilizarse, y por lo tanto lo que aconsejamos, ante cualquier procedimiento de comprobación e inspección es que su empresa se ponga en manos de una asesoría especialista en estos temas para que gestione, por completo, todo ese proceso en el que la Agencia Tributaria revisará si está cumpliendo correctamente con sus obligaciones.