Con este nuevo acuerdo del Gobierno, los sindicatos y la patronal vuelve a prorrogarse, aunque con algunas novedades, los ERTEs que llegaron en ayuda de empresas y trabajadores para evitar despidos masivos y el cierre de empresas.

De nuevo se intenta adaptar esta herramienta a las situaciones que se tal vez se presenten en los próximos meses en los que el coronavirus puede desencadenar rebrotes y, como consecuencia, esto puede conducir a la reclusión de ciudadanos y al cierre inevitable de empresas, aunque al mismo tiempo, como ya hemos visto en otros artículos, se ha intentado favorecer el teletrabajo, con la nueva ley del teletrabajo.

Vamos a ver qué novedades más importantes se presentan en estos ERTEs:

Los nuevos tipos de ERTEs

Los ERTEs de suspensión. Se puede recurrir a ellos cuando se decreta el confinamiento y una empresa se ve obligada a cerrar, o cuando dicha empresa forma parte de un sector sobre el cual se toma esa misma decisión de cierre para evitar contagios aunque el lugar donde se encuentre no esté afectada por otro tipo de restricciones.

Los ERTEs por limitación de la actividad. Aquí entrarían empresas que se ven afectadas por limitaciones impuestas para evitar contagios, por ejemplo, un restaurante que sigue abierto pero se ve obligado a reducir su actividad debido al distanciamiento y, por lo tanto, reducción de su clientela.

Además de los ERTEs por fuerza mayor con prórroga automática se van a limitar a las empresas que se consideran más afectadas por la epidemia y que aparecen en la siguiente clasificación:

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

ID CNAE-09

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Las empresas dependientes

Cuando una empresa pueda acreditar que su actividad depende, por lo menos el 50% de su facturación, de otra que pueda entrar en el listado anterior podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

Cuantía de las ayudas

En los ERTEs de suspensión las empresas podrán recibir el 100% de exoneración de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social, si no tienen más de 50 empleados, pues de superar esa plantilla entonces las ayudas serán del 90%.

En los ERTEs de limitación de la actividad se exonerará el 100% en octubre, el 90% en noviembre, el 70% en diciembre, el 60% en enero, siempre que no superen los 50 empleados en plantilla. Para las que superen esa cifra de empleados la exoneración será de 90% en octubre, 80% en noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero.

Las empresas más afectadas que están clasificadas en algún CNAE mencionado, tendrán una exoneración fija del 85% hasta el mes de enero de 2021, si no superan los 50 empleados, y en caso de superarlos en plantilla, tendrán una exoneración de 75%.

Prestaciones de los trabajadores

Las prestaciones por desempleo que estén asociadas a los ERTEs se van a mantener hasta el 31 de enero, siendo la cuantía de la prestación del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción.

En esta situación los trabajadores no consumirán su derecho a «paro» pues se prorroga lo que se ha llamado contador a cero hasta el 31 de enero. Esto quiere decir que si un trabajador es despedido el próximo año no verá reducidos sus derechos a cobrar por los días que estuvo en el ERTE.

Limitaciones en los ERTEs

Ningún trabajador podrá realizar horas extra, ni se podrán externalizar actividades de la empresa, ni se podrán realizar contrataciones directas o indirectas salvo en determinados casos justificados.

En el mismo ejercicio en el que se mantiene un ERTE no se podrán repartir dividendos.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social estarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si la empresa estuviese afectada por un compromiso similar anterior, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando haya terminado ese periodo al que estaba obligada.