El teletrabajo nos está situando ante experiencias nuevas que no siempre se resuelven de la mejor manera y que pueden conducir a empresarios y trabajadores a problemas que, con el debido cuidado y atención, fácilmente se pueden evitar.

En esta ocasión nos queremos centrar en los daños que pueden estar ocasionados por el teletrabajo y de los que el teletrabajador va a tener que asumir su responsabilidad, pero lo que más nos interesa ahora es aclarar la responsabilidad del empresario porque, inicialmente, él puede evitar que se llegue a ese extremo.

La vigilancia y control necesarios

Las empresas son responsables de vigilar a las personas y cosas que están bajo su dependencia, y esto hay que aplicarlo también en el teletrabajo pues de otro modo la empresa se conduciría de manera negligente, sin asumir sus obligaciones.

Esto quiere decir que el empresario debe de poner todos los medios adecuados y necesarios para que en el desarrollo del teletrabajo no se causen daños a las personas que se está atendiendo. De no hacerse así tendría que asumir su responsabilidad y estará obligado a reparar el daño causado por su empleado.

Lo que sucede, en el caso del teletrabajo, es que si se está desarrollando en el domicilio del empleado, puede negarse a que el empleador entre en él. Esto, sin embargo, no supondría ningún problema más allá de los que estén asociados a los riesgos laborales del teletrabajador, pero esto no tendría por qué afectar a la vigilancia y control del trabajo que se está desarrollando.

Lo que el teletrabajador realiza en el ejercicio de su labor puede ser revisado por la empresa, incluso, como ya vimos en un artículo anterior, el empresario puede acceder a los correos de sus empleados, aunque siempre con previo aviso y siendo una medida que respete la privacidad, se considere necesaria y tenga como objetivo el control necesario sobre las tareas que debe de realizar el empleado.

Incluso en el caso de que el teletrabajador se haya excedido en el cometido que se le asignó, y bajo su propia decisión y responsabilidad esté realizando acciones que no se le encomendaron, el empresario podría terminar siendo responsable si por la falta de vigilancia se prolonga esa situación.

Algunos ejemplos servirán para aclarar la responsabilidad del empresario ante daños causados por sus empleados:

Un teletrabajador atiende consultas de clientes a quienes tiene que hacer el seguimiento del postoperatorio en una clínica, recomendándoles diferentes productos, terapia física, etc. Como consecuencia de sus consejos, que demuestran ser equivocados, empeora el estado de salud de esas personas. La clínica tendrá que asumir su responsabilidad porque consideró que al no trabajar su empleado dentro de la clínica, sino en su domicilio particular, ellos no tenían que realizar ninguna tarea de vigilancia y control. Los daños se podrían haber evitado si el teletrabajo se hubiese supervisado.

Si el mismo caso anterior se produce siendo una secretaria la que decide asumir el papel de doctora, sin conocimiento de la clínica, porque considera que ella puede realizar su trabajo en el terreno de la salud, en un primer momento solo ella será responsable de sus actos, aunque sea empleada de la clínica, porque esas no son las funciones que le corresponden y por las que se la contrató, pero si esa situación se prolonga en el tiempo, entonces la clínica estará actuando de una manera negligente y habrá propiciado con su indiferencia ante la obligación de vigilar a sus trabajadores el daño que se pueda causar a los clientes.