El IVA no nos pertenece aunque lo cobremos en las facturas que nos abonan nuestros clientes. Por ese motivo cuando presentamos nuestra declaración de este impuesto, utilizando el modelo 303, le tenemos que entregar a Hacienda lo que es suyo. Lo mismo sucede con las empresas, nuestros proveedores, a quienes les compramos cualquier mercancía, pero en ese caso nosotros estamos pagando el IVA en esas facturas y son ellos quienes se encargarán de entregárselo a Hacienda.

Ahora bien, si en el desarrollo de nuestra actividad realizamos compras necesarias para nuestro trabajo, como puede ser material para la oficina, equipo de jardinería para una empresa de ese sector, o una nueva cafetera para un bar, vamos a poder deducirnos el IVA soportado en las declaraciones de ese impuesto utilizando el modelo 303.

Sin embargo, aunque el material para la oficina, el equipo de jardinería o la cafetera sea exactamente los mismos si los compramos en cualquier país europeo, no vamos a poder utilizar el modelo 303 para recuperar el IVA soportado en esas compras en el extranjero.

Las compras en el extranjero, ya se realicen desde España o en cualquier viaje de negocios, pueden resultar interesantes porque, tal vez encontremos algo mejor, y a mejor precio, de lo que tenemos disponible en nuestro país.

Pues bien, el IVA que hemos pagado en otro país europeo lo vamos a poder recuperar, pero siempre que tengamos en nuestro poder una factura legal y no un simple albarán de entrega, y la compra realizada, además de superar los 50 euros, y esa factura nos la hubiésemos podido deducir en España porque lo comprado sea necesario para nuestra actividad empresarial, es decir, que con independencia de dónde se realice la compra, esos gastos sean deducibles.

El modelo 303 no lo podemos utilizar, pero el modelo 360 sí es el indicado

En este tipo de operaciones realizadas en el extranjero ya sabemos que no podemos recuperar el IVA en las autoliquidaciones periódicas que realizamos con las compras que si se han realizado en España, pero sí que vamos a poder utilizar el modelo 360, que tiene la peculiaridad de que solo se va a poder presentar de manera telemática, es decir, que Internet sigue avanzando en nuestra relación con Hacienda.

A tener en cuenta que el plazo para recuperar el IVA de las compras realizadas durante 2018 finaliza el próximo 30 de septiembre. Si lo que nos tienen que devolver supera los 400 euros, entonces vamos a poder presentar el modelo 360 de manera trimestral, pero si esa cuantía tan solo supera los 50 euros debemos de presentar ese modelo de manera anual, y precisamente el próximo día 30 finaliza el plazo.

Para recuperar el IVA en países no pertenecientes a la Unión Europera es necesario que exista un acuerdo con nuestro país para que esto sea posible.