Ahora que prácticamente a diario tenemos que oír en los medios de comunicación cómo personajes famosos y dirigentes políticos han optado por “enriquecerse” tributando fuera del país y llevando su dinero a paraísos fiscales, cobra más relevancia que nunca lo que se conoce como residencia fiscal. Este es un término que se utiliza para referirse a lo que es la potestad tributaria que tiene una nación en concreto. Básicamente podemos decir que viene a determinar lo que es la obligación que tiene alguien de pagar sus impuestos en la misma.

En Cepresa, asesoría en la Comunidad de Madrid, en alguna ocasión nos hemos encontrado con clientes que tenían serias dudas acerca de si estaban en el deber, según la legislación, de tener que abonar dichos tributos en nuestro país y, por tanto, de estar sujeto a lo que se conoce como IRPF. Ante eso, lo que hemos hecho es ponerles en manos de nuestros expertos para que les dieran a conocer todo al respecto.

Así es como les hemos dado cuenta de cuáles son los requisitos que tienen que cumplir para contar con la residencia fiscal en España:

  • De forma general, la ley de IRPF determina que son contribuyentes las personas físicas que cuenten con lo que es su residencia habitual en nuestro territorio.

  • Esa máxima primera establece, como consecuencia, que se considerarán residentes fiscales en España a los individuos que pasen más de 183 días, durante lo que es todo el año natural, en nuestro país. Algo que deberá demostrarse de la forma adecuada.

  • De la misma manera, ese principio general también viene a dejar patente que se considerará residentes fiscales en España a quienes la base de sus actividades o intereses a nivel económico o bien su núcleo principal de los mismos radique en nuestro país, bien sea de forma directa o bien indirecta.

En líneas generales, estos son los requisitos y puntales que determina la ley de nuestro país a la hora de fijar si una persona es residente fiscal en España. Si los cumple, será considerado como tal.

No obstante, es importante saber también que la ley fija que, salvo que se presente prueba en contrario, se considerará, de igual modo, que una persona cuenta con su residencia habitual en territorio español cuando de manera habitual resida en el mismo el cónyuge no separado de manera legal y los hijos menores de edad que dependan directamente de aquella.