Personal, directo, periódico y proporcional. Así es el impuesto de sociedades, que forma parte del sistema tributario español y que viene a gravar lo que es la obtención de renta por parte de las distintas entidades jurídicas que existen en territorio español, ya sean sociedades, fundaciones o asociaciones, por ejemplo.

Muchas son las dudas que existen al respecto de este tributo, por lo que son muchas las peticiones de clientes que tenemos en Cepresa, asesoría ubicada en El Plantío (Majadahonda), en cuanto a que necesitan que les demos toda la información referente al mismo y a que nos encarguemos, a través de nuestra área fiscal, de que lo tengan al día.

Nuestros expertos en la materia son, por tanto, los que proceden a responder a esa solicitud de entidades de todo tipo. Y eso supone, entre otras cosas, que les den todos los datos más importantes relativos al citado impuesto:

  • El resultado contable de la sociedad en concreto y su contabilidad son los dos elementos que se utilizan para llevar a cabo el establecimiento de lo que es la base imponible y de la cuantía que aquella debe abonar anualmente en su concepto.

  • Los tipos impositivos del impuesto de sociedades son el general, que en este año es del 25%; el reducido para emprendedores del 15%; el de 25% para microempresas y el del 20% para cooperativas.

  • No hay que pasar por alto que, además, existen unos tipos para lo que son asociaciones o sociedades especiales. Entre los mismos se halla el del 1% para sociedades de inversión; el del 10% para asociaciones y fundaciones; y el del 25% para otras entidades, tales como colegios profesionales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos…

  • En función de las características de cada sociedad, se llevará a cabo el tributo de este impuesto haciendo uso del modelo 220, del 202 o del 200.