No podemos descartar que, a pesar de intentar cumplir correctamente con todas nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria, un mal día nos llegue una sanción a la que, o bien nos tocará hacer frente pagando lo antes posible, o bien tras analizar las razones que nos da Hacienda para imponer esa sanción, concluyamos que sus argumentos no se ajustan a lo que realmente ha sucedido.

En un artículo anterior mencionamos las que suelen ser las causas más frecuentes para recibir una sanción de Hacienda, y como vimos, el origen no siempre tiene que estar en una mala voluntad sino que, por ejemplo, puede recibirse una sanción por retrasos en el pago de nuestras obligaciones tributarias por algún olvido. En cualquier caso, las sanciones, como también vimos en ese artículo están clasificadas dependiendo de su gravedad, así que, lo que podemos esperar de Hacienda es cierta proporcionalidad.

Pero Hacienda no siempre tiene razón, y esto es algo que en una noticia del día de ayer pudimos leer en la prensa, los técnicos tributarios avisan de que Hacienda no siempre tiene razón. Por lo tanto, antes de pagar la sanción que hemos recibido, sería muy aconsejable que este asunto lo revisase un experto en la materia. En Cepresa disponemos de profesionales que pueden asesorarle para que las decisiones que se tomen sean las más favorables para su empresa.

Supongamos que las razones que nos ofrece Hacienda no justifican la sanción y decidimos reclamar lo que consideramos como un error de la Agencia Tributaria.

El primer camino que tenemos a nuestra disposición es la vía administrativa, de la que mencionamos las siguientes dos opciones:

El recurso de reposición, que se presenta ante Hacienda, que es quien se va a encargar de estudiar si nuestra reclamación es justificada, o si ellos cometieron algún error. En este caso el pago de la sanción quedará pendiente de lo que resuelva la Agencia Tributaria.

En el siguiente enlace tenemos información completa sobre estos recursos relativa a su forma de presentación, fases del procedimiento o cómo identificarse.

En este otro enlace encontramos todos los recursos de reposición y reclamación por la vía administrativa que podemos presentar.

De este tipo de recursos, salvo que sea evidente que en Hacienda cometieron un error, no se puede esperar un alto porcentaje de éxito ya que es la propia Agencia Tributaria quien va a revisarlo.

También podemos recurrir a presentar un recurso ante los Tribunales Económicos-Administrativos.

Al igual que en el caso anterior la Agencia Tributaria nos ofrece información completa sobre este tipo de recursos. Este recurso se puede presentar inmediatamente tras haber recibido la sanción, o al haber agotado lo que nos ofrece el recurso de reposición.

Aunque este recurso se presenta ante un tribunal, se trata de un órgano administrativo, que además depende de Hacienda.

Si nada de lo anterior nos funciona como deseamos, y seguimos pensando que Hacienda está cometiendo un error con nosotros, tenemos a nuestra disposición a los órganos judiciales.

Ahora bien, todo el proceso que hemos mencionado puede ser complejo, sobre todo cuando nos centramos en diferentes formas de interpretar la ley. En estos casos resulta imprescindible contar con profesionales que conozcan perfectamente la legislación para que puedan decidir qué resulta más conveniente.