Conocer cuáles suelen ser los motivos, o causas, por las que Hacienda sanciona a las empresas nos puede ayudar a estar más atentos para evitar cometer ciertos errores, o para desechar operar al margen de la legalidad, pues como también vamos a ver en este artículo las infracciones llevan asociadas unas sanciones económicas que se incrementan con el nivel de gravedad en la que hayan sido catalogadas.

En ocasiones no existe mala voluntad por parte de las empresas pero esto no va a impedir la sanción. Puede ser el caso de no cumplir con las obligaciones tributarias en el plazo establecido, o aportar datos incorrectos. Veamos ahora cuáles son las infracciones más frecuentes:

  • Obtener de forma indebida las devoluciones.

  • Incumplir la obligación de presentar los documentos y la declaración para que Hacienda pueda llevar a cabo las pertinentes liquidaciones.

  • Confirmar un borrado de la declaración de la renta con datos incorrectos.
  • No comunicarle a Hacienda en cambio de domicilio fiscal.
  • No ingresar en el plazo estipulado parte o la totalidad de la deuda tributaria.

  • El empleo de personas o entidades interpuestas, por ejemplo, para ocultar la titularidad de unos bienes.
  • Ocultar los ingresos generados por un segundo pagador.

  • Anomalías en la contabilidad y el libro de registros.
  • Incluir operaciones inexistentes o con importes falsos.

  • Emplear facturas u otros documentos, como justificantes, que sean falsos.

Todas estas infracciones y otras muchas tendrán una sanción u otra según si se clasifican como infracciones leves, graves o muy graves:

  • Las leves van a llevar a que quienes las han cometido al pago de una multa proporcional del 50% con respecto a la base de la sanción. En estas sanciones se entiende que no se supera la base de 3000 euros, y si se supera no puede existir ocultación.

  • Las graves, que serán calificadas así teniendo en cuenta si se han producido de forma reiterada o si han generado un perjuicio económico a Hacienda, supondrán una multa de entre el 50% y el 100%. Asimismo, se tendrá en cuenta para calificar la infracción como tal si la base de la sanción supera los 3.000 euros y ha existido ocultación.

  • Las muy graves, donde también se tendrán en consideración los factores de las infracciones anteriores, consistirán en el pago de una multa de entre el 100% y el 150%. En este caso todas las infracciones que hayan llevado el uso de medios fraudulentos serán englobadas en esta categoría así como aquellas en las que el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.