Cuando se tiene una empresa, entre otros trámites y acciones que hay que realizar en favor de la misma, hay que recurrir al registro de su marca. A la Oficina Española de Patentes y Marcas es a la que hay que acudir para realizar esa acción que va a permitir que nadie más pueda hacer uso comercial de ese nombre registrado. Es decir, lo que se logrará será tenerla en exclusiva para poder vender los productos que realiza la empresa bajo el nombre de aquella o para acometer servicios de diversa índole.

En ocasiones, se cometen errores en el momento de registrar la marca. ¿Quieres saber qué no hay que hacer para evitarlos? Sigue leyendo y lo descubrirás.

Clase de producto

Varios son los errores frecuentes que cometen las empresas a la hora de registrar su marca. No obstante, uno de los más habituales tiene relación con la clase de producto en concreto.

El problema lo encontramos cuando con el paso del tiempo, y por distintos proyectos y planes de crecimiento, la compañía en cuestión amplía su abanico de artículos y comienza a comercializar otros que son diferentes a los que asoció al citado registro. Y eso es un verdadero problema. Lo es porque en ese caso la marca estará desprotegida. ¿Resultado? Que puede aparecer un tercero que decida aprovecharse de ese error cometido.

En este caso, tenemos que establecer que este mencionado fallo no solo hace referencia a los productos que se vendan sino también a los servicios que se ofrezcan.

Uso

Dentro del conjunto de errores frecuentes en materia de marca también está el relacionado con el uso que se haga de la misma. Con esto nos referimos a que no solo es necesario registrarla sino también dejar patente que se emplea como tal y que no ha quedado relegada a un simple papel.

Habría que considerar los siguientes puntos:

  • Lo primero y más importante es que hay que tener claro que cada diez años es necesario proceder a renovar la citada marca.

  • Hay que ser consciente de que las marcas caducan en el caso de que no se empleen. En concreto, está establecido por ley que caducarán en el plazo de cinco años si no hay constancia de que se están utilizando no solo de manera real sino también efectiva.

  • Para poder demostrar que sí se están siendo empleadas se pueden aportar numerosas pruebas. ¿Cuáles? Desde publicidad que se haya realizado de la misma hasta los catálogos de sus productos y servicios pasando por pedidos, etiquetas…

En este sentido también podemos indicar que la mencionada Oficina Española de Patentes y Marcas no será la que dictamine la caducidad de una marca. Eso es algo que debe indicar un tercero. Por eso, porque puede haber interesados en apropiarse de la misma, hay que evitarlo. Y para eso hay que mantenerla activa y en funcionamiento.

Más fallos

Aunque los dos errores que hemos mencionado hasta el momento podemos determinar que son los más frecuentes en cuanto a las marcas, tenemos que subrayar que hay otros igualmente habituales. Exactamente nos estamos refiriendo a algunos como estos:

  • Hay empresas que solo registran sus marcas con su nombre como tal, lo que se llama marca denominativa, y que, luego, deciden añadir sus logos, pero no los registran. En ese caso, están cometiendo un error porque esos quedan “desamparados”. Por eso, lo que deben hacer es en el momento que tengan logos es proceder a registrar la marca adecuadamente con estos. Eso es realizar lo que se conoce como registro de marca mixta, denominación + logo.

  • De la misma manera, hay que tener en cuenta que hay compañías que registran su marca de forma mixta pero luego introducen cambios al respecto y no actualizan esa situación como es conveniente.

  • También es significativo el hecho de que hay quienes cometen el grave fallo de registrar su marca en España únicamente cuando quieren también extender sus productos y servicios fuera del país. Al no hacer eso lo que están haciendo es provocar que la misma se encuentre desprotegida más allá de las fronteras de nuestra nación. Es decir, que puede aparecer un tercero que decida “apropiarse” de la misma y emplearla para hacer negocio.

Otros datos de interés

Además de todo lo expuesto hasta el momento, es importante que se tengan en cuenta otra serie de consideraciones con respecto a la marca y a su registro:

  • Con el registro de la marca lo que se logra es evitar que un tercero pueda hacer uso de la misma a nivel comercial e incluso que venga a usar palabras o símbolos similares a los de aquella, de cara a beneficiarse de su imagen y prestigio. Y es que puede aprovecharse de la confusión que experimente el consumidor ante los mismos.

  • Como hemos matizado en algún punto, es fundamental que aquella se renueve cada diez años.

  • Las marcas se registran mediante clases, en función de los servicios que se presten o de los productos que se pongan a la venta.

  • Antes de comenzar a vender fuera de España y de contactar con un distribuidor en el extranjero, hay que “blindar” la marca en todo el territorio en el que vaya a funcionar. En ese caso, se puede optar por establecerla como marca internacional, que tendrá “protección” en un total de más de 90 países, o bien proceder a convertirla en marca de la UE. En el caso de que se opte por esta segunda alternativa, como es de imaginar por el nombre, esa marca tendrá seguridad en todo lo que es la zona de la Unión Europea.

  • En pro de poder evitar muchos errores como los citados, que pueden poner en serio peligro a la compañía, es necesario acometer un seguimiento de la marca. Es decir, desde actualizarla hasta ir renovándola cuando sea oportuno o registrar las distintas clases en las que le corresponde. Esta tarea se puede olvidar o incluso puede resultar algo tediosa. Por eso, nada mejor que contar con los servicios de una asesoría como la nuestra, Cepresa, que se encargará de llevar a cabo los trámites necesarios al respecto.

Estos son los aspectos más relevantes que hay que conocer en materia de marcas, esperamos que los consejos mencionados te hayan resultados útiles.