Recientemente se ha publicado en la prensa que los Juzgados de lo Social están colapsados por la enorme cantidad de empresas que deniegan la adaptación de jornada.

Desde la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 5/2023 que en su artículo 127 modificaba el anterior artículo 34.8 para dejarlo así:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Se incrementaron las solicitudes para la adaptación de la jornada laboral.

Cualquier empresa debería de proceder de tal manera que sus actuaciones no fuesen contrarias a las normativas laborales y, en concreto, de conciliación.
👉 Esto quiere decir que si deciden rechazar la solicitud de conciliación deberían de ofrecer una justificación razonable y razonada por escrito de su negativa, si ese es el caso. No se debería de producir ningún tipo de discriminación, ya sea por razones de género, orientación sexual, discapacidad, etc. La decisión debería de ser respaldada por la documentación que acredite los motivos. Por último, lo que se espera es que, ante la oposición de la empresa se inicie un proceso negociador, en el que se puedan explorar alternativas para llegar a un acuerdo.

👉 Cómo debería de ser el proceso negociador

Aunque por necesidades organizativas o productivas la empresa podría justificar el rechazo a la adaptación de la jornada laboral, se debe de iniciar un proceso negociador que tendrá una duración máxima de 30 días.
Durante las negociaciones es aconsejable que se cree un acta donde se refleje la evolución de dichas negociaciones, en la que se evidenciará si ha existido buena fe para alcanzar un acuerdo.
Si a pesar de la negociación la empresa decide rechazar la solicitud del trabajador, debería de ofrecer por escrito, adjuntando cualquier documento que acredite los motivos expuestos, cuáles son las razones que le llevan a tomar esa decisión.
Hay que tener en cuenta que el trabajador, según una sentencia reciente del Tribunal Superior de Galicia, no tiene que demostrar que puede conciliar de otra manera. Sin embargo, las empresas si que tienen que darle importancia tanto al acta de negociación, como a la exposición por escrito de los motivos para un rechazo.

⚖ Además, las empresas pueden ser sancionadas por no facilitar la conciliación de sus trabajadores, como sucede en esta sentencia en la que se indemniza al trabajador con 6.000 euros:
Id Cendoj: 15030340012023102190
En esta otra sentencia se condena al pago de 6.251 euros por no hacer posible la conciliación de un trabajador:
Id Cendoj: 08019340012023104068

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