En periodos de crisis no solo los ciudadanos o empresas se encuentran con dificultades para pagar sus deudas. Esas dificultades también pueden estar presentes en la Administración, y de hecho durante bastante tiempo fue lamentablemente común que los Ayuntamientos de todo el territorio nacional se convirtiesen en morosos, alargando más de lo razonable los periodos de tiempo en los que sus proveedores llegaban a cobrar las facturas.

En previsión de que esta nueva crisis en la que estamos avanzando debido a las medidas que se han tomado para contener el avance del coronavirus pueda afectar a la Administración Pública, y algunas empresas se vean en la necesidad de reclamar lo que se le adeuda, vamos a resumir cuáles serían los pasos a seguir para reclamar las facturas impagadas.

Guía para reclamar deudas de la Administración  Pública

Tenemos que presentar la factura ante el registro administrativo de la Administración para la que se haya realizado el trabajo. La presentación se realiza por vía electrónica a las Administraciones que estén adheridas a FACE. Una vez remitida quedará el registro que se podrá consultar mediante CL@VE (aconsejamos la lectura de un artículo anterior para saber cómo podemos ser usuarios de ese sistema de identificación CL@VE)

Se inicia a partir de ese momento un periodo de 30 días en los cuales la Administración se verá obligada a abonar la cantidad adeudada. Esa obligación aparece mencionada en el apartado 4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Suponemos que la Administración no realiza el pago de las facturas en ese plazo de 30 días. A partir de ese momento tenemos que realizar una reclamación administrativa por escrito en la que vamos a tener en cuenta no solo la cantidad inicial que se nos adeuda sino también los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Si la Administración no da respuesta alguna en ese periodo, se entenderá que acepta que se produzca el vencimiento de esa deuda sin que se realice el pago. En la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su apartado 7 menciona el interés que se aplicará por la demora en el pago, y en el apartado 8 la indemnización a la que se tiene derecho por los costes de cobro.

La Administración tiene un mes para dar respuesta y hacer frente a su deuda, pero si esto no sucede, entonces debemos de interponer un recurso contencioso administrativo, solicitando como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.