Posiblemente hayas oído hacer mención en algún momento de la consolidación fiscal, pero quizás no sepas qué es y en qué consiste. Por ese motivo, ahora queremos que salgas dudas. De ahí que desde Cepresa, asesoría en El Plantío (Majadahonda), vayamos a explicártela de forma que puedas entenderla perfectamente.

Hasta la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hay que “marcharse” para poder encontrar lo que se presenta como régimen de consolidación fiscal. Se trata de un sistema que establece que, a efectos de lo que es el Impuesto de Sociedades, se considere como un único sujeto pasivo a todas las sociedades que integran un grupo fiscal. De esta manera, lo que hace este es tributar por la suma de las bases imponibles de ellas, lo que supone que va a compensar tanto las pérdidas obtenidas por las mismas como los beneficios.

A grandes rasgos, esto podemos decir que es el régimen de consolidación fiscal. No obstante, sigue leyendo porque te vamos a dar a conocer otros aspectos que también te pueden resultar interesantes al respecto:

  • Para aplicar el mismo, que es absolutamente voluntario, se va a necesitar contar con el acuerdo de todas las sociedades que integran el mencionado grupo fiscal. En concreto, ese “pacto” debe conseguirse a través del conocido como consejo de administración.

  • Una vez que se ha acordado “someterse” al mismo, hay que tener en cuenta que sus sociedades van a dejar de tributar de manera individual y que, en el caso correspondiente, responderán de manera solidaria a lo que es el pago de la deuda tributaria existente.

  • Es importante saber que existirá una de las sociedades que ejercerá como representante o dominante. Esta deberá tener su sede en España. En el caso de que ninguna la posea, se determinará que ejercerá ese papel la que tenga más condiciones para hacerlo.

  • En un momento actual donde los paraísos fiscales están a la orden del día, las últimas modificaciones realizadas respecto a la anteriormente mencionada ley han venido a dejar constancia de que la entidad “dominante” del pertinente grupo no puede tener su residencia en uno de los países que tienen esa categoría de paraíso fiscal. Asimismo se ha establecido como obligación que debe poseer, como mínimo, la mayoría de los derechos de voto de los que son las sociedades que lo integran.