Muchos son los conceptos que debemos tener en cuenta y conocer en materia fiscal para poder tener nuestras cuentas al día con Hacienda, y, en ocasiones, hay muchas dudas al respecto. Por ese motivo, en Cepresa, asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda) queremos ahora explicar uno que lleva a confusión con cierta frecuencia. Nos estamos refiriendo a lo que se ha dado en llamar cuotas repercutidas.

Cuotas de IVA repercutidas es más exactamente cómo se conocen a las que hacen referencia al citado impuesto que los autónomos y empresas cobran por los servicios que han prestado o por los bienes que han vendido a terceros, es decir, al IVA que tienen que incluir en las facturas que realizan y que, por tanto, es necesario que aparezca como ingreso en lo que es su contabilidad.

Precisamente porque tienen que establecerlo en la gestión contable del negocio, esa cantidad se convertirá en la base de la declaración, trimestral o anual según sea el caso, que presentan ante  la Agencia Tributaria.

Otros datos de interés acerca de las cuotas repercutidas que merece la pena tener en consideración son las siguientes:

  • Para poder presentar en la declaración correctamente el IVA repercutido, hay que establecer todos los ingresos conseguidos con esa “denominación” y luego a los mismos, al total de esos, restarle lo que se conoce como IVA soportado. Este, por su parte, hace referencia al que las empresas o autónomos pagan por lo que son los servicios e incluso los bienes que necesitan para poder desarrollar su actividad en concreto.

  • En materia de aplazamientos con Hacienda, las cuotas repercutidas ahora juegan un papel importante ya que se ha establecido que se pueden aplazar las que tengan una cuantía máxima de 30.000 euros y sin necesidad de aportar garantías de ningún tipo. Es más, la solicitud del aplazamiento se realizará de manera absolutamente automatizada.

  • En el caso de que la cantidad que se quiera aplazar supere los mencionados 30.000 euros, es fundamental que sí se acrediten garantías en la correspondiente solicitud. Exactamente en el caso de las cuotas que nos ocupan debe darse cuenta de que no han sido cobradas. Y es que si se han cobrado, no se podrá obtener de ninguna manera el aplazamiento deseado.

¿Tomaste nota de lo que son las cuotas repercutidas y del papel que juegan? Esperamos que esta información te haya resultado útil.