La muerte, por poco agradable que resulte decirlo, nos puede sorprender en cualquier momento y lugar, de hecho en estos meses en los que vivimos bajo la amenaza del coronavirus se han sumado en España más de 40.000 muertes inesperadas, es decir, que en principio no deberían de haberse producido si no se hubiesen dado las circunstancias excepcionales de esta pandemia.

Cuando la vejez se acerca se empieza a ser consciente de que el final de la vida también se aproxima, y es entonces cuando tenemos que asumir que todo lo que nos perteneció debemos de dejárselo a quienes queremos. En un testamento tenemos la oportunidad de que aquello que dejamos en herencia se distribuya según nuestra voluntad.

Por lo tanto, en las herencias testadas se va a cumplir la voluntad del causante (el fallecido) aunque sea con ciertas limitaciones que impone la ley. Por ejemplo, ya vimos en otro artículo de este blog que desheredar a un hijo es tremendamente complicado en España, aunque esa sea la voluntad inequívoca de quien desea apartar a alguno de sus hijos de la herencia a la que por ley tiene derecho.

Pero no siempre la persona fallecida deja un testamento. Esto es más frecuente cuando la muerte se produce a una edad en la que la tasa de mortalidad sigue siendo relativamente baja, o por diversos motivos que han podido llevar a alguna persona anciana a desechar el recurso de ese documento. En estos casos estamos ante una herencia intestada.

Quiénes heredan cuando no se hizo testamento

El testamento no garantiza un reparto justo de la herencia en el sentido de que, en bastantes casos, no se puede contentar a todos los herederos, pero sí que se cumple la voluntad del causante y además se realiza conforme a la ley.

Sin embargo, en ausencia del testamento hay que recurrir a la ley para saber quién tiene derecho a suceder, y en qué orden se encontrará con respecto a todos los posibles herederos.

El orden que se establece en las herencias es el siguiente:

  • Los hijos son los primeros en suceder a los padres, a partes iguales, y en el caso de que alguno de ellos hubiese fallecido, la parte correspondiente se repartirá, también a partes iguales, entre los nietos.
  • Le siguen en este orden los padres.
  • A continuación aparece el cónyuge que ha enviudado.
  • Aparecen en cuarto lugar los hermanos.
  • Al final es el Estado quien podría quedarse con la herencia.

Por lo tanto, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

Que el fallecido tenga hijos y cónyuge. Serán los hijos quienes heredarán a partes iguales y el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.

Que el fallecido no tenga descendientes. Entonces heredarán a partes iguales los padres, y a falta de estos los abuelos. Si el fallecido tenía cónyuge recibirá la mitad de la herencia en usufructo vitalicio.

Si faltan descendientes y ascendientes, pero el fallecido tenía cónyuge. En este caso el cónyuge se quedarán con la totalidad de la herencia.

Si faltan descendientes, ascendientes y cónyuge. Entonces heredarán los hermanos o sobrinos.

A falta de todos los anteriores heredarán los familiares de cuarto grado.