Uno de los impuestos personales y directos que más protagonismo ha ido adquiriendo en los últimos tiempos es el llamado impuesto de sociedades. Sí, el que se encarga de proceder a gravar lo que es la renta de sociedades y entidades de diversa índole.

En Cepresa, nuestra asesoría de Madrid, con sede en Majadahonda, es habitual que los clientes nos pidan información acerca de ese mencionado impuesto, tanto sobre lo qué es como respecto a la manera correcta de tramitarlo y hacerle frente como establece la ley.

Pero además de eso, también es muy habitual que quienes confían en nuestros expertos se pongan en contacto con los mismos para poder ir conociendo las novedades y modificaciones que respecto a aquel van teniendo lugar.

Si tú te encuentras ahora también en la tesitura de no saber qué modificaciones se han ido produciendo al respecto en el último año, aquí te damos cuenta de las más significativas:

  • El tipo reducido para emprendedores es del 15 %.
  • Ha desaparecido lo que es el tipo reducido para pymes, pues se les ha otorgado uno generalizado del 25 %. Un porcentaje este que también es el que tiene el tipo para cualquier clase de microempresa.
  • No hay que pasar por alto tampoco que las sociedades civiles que cuenten con objeto mercantil y personalidad jurídica, tras la reforma del año 2016, ya pasan a ser contribuyentes que deben estar sujetas al citado impuesto de sociedades.
  • De la misma manera, hay que tener en cuenta que se ha producido otro notable cambio que afecta a lo que son las asociaciones parcialmente exentas, como pueden ser asociaciones o colegios profesionales, entre otras. En concreto, las modificaciones que han tenido lugar vienen a determinar que no tendrán que declarar siempre y cuando las rentas exentas no superan los 2.000 euros, los ingresos totales no exceden de los 75.000 euros y si el conjunto de las rentas no exentas se encuentra sometido a retención.
  • Eso sin olvidar que se ha producido una modificación relativa al pago a cuenta del citado impuesto de sociedades, desde el mes de octubre pasado. Un cambio que afecta a lo que es el pago fraccionado del mismo recuperando el cálculo y el porcentaje del mínimo a ingresar. Al mismo tiempo establece dos porcentajes de pago mínimo de 24 % y 29 % según cada caso.

Consúltanos en Cepresa y sal de dudas.