Muchas y variadas pueden ser las razones que te lleven a querer proceder al despido de uno de tus trabajadores. No obstante, una de las que se consideran totalmente justificadas y respaldadas por la ley es el absentismo.

Sí, has leído bien. Y es que el que un empleado falte a su puesto de trabajo de manera reiterada, con o sin justificación aparente, está generando una situación nada favorable para la compañía. Es decir, está propiciando que sus funciones no sean realizadas correctamente y también que a la empresa le cueste tenerle en plantilla cuando no está cumpliendo con el contrato.

Por ese motivo, se puede establecer el absentismo como un motivo más que suficiente para decidir despedirle. Y así está recogido por la legislación laboral vigente. En concreto, lo está de dos formas:

  • A través del despido por causas objetivas, por las faltas de trabajo incluyendo incluso las justificadas.
  • Mediante lo que es el despido disciplinario, por las faltas de asistencia injustificadas a lo que es su puesto de trabajo.

Además de todo lo expuesto, desde Cepresa (asesoría en Majadahonda), cuando nos llegan clientes que nos consultan si pueden despedir a un trabajador por su absentismo, les damos a conocer estos otros datos de interés al respecto en materia de despido objetivo:

  • En el caso de despido objetivo, se pueden utilizar para acometer el fin del contrato tanto las faltas injustificadas como las justificadas que se producen de manera intermitente. Eso sí, no pueden ser tenidas en cuenta como tal las que se produzcan por asistencia a una huelga, un accidente laboral, el ejercer como representante de los trabajadores, las de maternidad o lactancia, las que tengan que ver con un embarazo de riesgo, las referentes a las vacaciones, las que tengan que ver con una enfermedad grave o el tratamiento de la misma e incluso las que sean por un accidente o enfermedad no laboral que el médico ha determinado requiere reposo de varios días.
  • De la misma manera, tampoco pueden ser consideradas faltas por absentismo las que estén motivadas por situaciones como, por ejemplo, violencia de género.
  • Para ser consideradas estas faltas como base para el despido se determina que tienen que ser, al menos, el 20 % de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos. Eso sin olvidar que también se establece que el volumen de las ausencias del empleado en cuestión en los doce meses previos haya sido como mínimo del 5 % de lo que son las citadas jornadas hábiles.