La crisis económica ha tenido serias y graves consecuencias para muchos autónomos y para pequeñas y medianas empresas. Así, unos se han visto en la necesidad de poner fin al negocio y otros han tenido que luchar lo indecible para poder seguir “vivos” y a flote. Y a esto último, en muchos casos, ha contribuido la existencia de lo que se conoce como aplazamientos con Hacienda, que vienen a ser, como su propio nombre indica, la posibilidad de retrasar o de fraccionar los pagos de impuestos a la mencionada Administración.

Si tú necesitas recurrir a ese recurso y tienes serias dudas al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría madrileña. Y es que en Cepresa contamos con los profesionales más cualificados y con más experiencia que te darán a conocer toda la información que necesitas al respecto, entre la que destacan los siguientes datos:

  • Se considera que los citados aplazamientos los pueden solicitar todos los autónomos, independientemente de que tributen como sociedades o como personas físicas.

  • Se pueden pedir en cualquier momento, salvo casos puntuales, y de dos formas: presencialmente, en las oficinas correspondientes de la Agencia Tributaria, o a través de la vía telemática, accediendo a lo que es la página web del mencionado organismo.

  • A excepción de aspectos muy concretos, se puede decir que todos los impuestos y las deudas que existan con Hacienda pueden ser objeto de petición de aplazamiento.

  • Para poder conseguir que se conceda ese margen de tiempo para pagar hay que justificar dos aspectos: en primer lugar, el motivo por el que se necesita un aplazamiento y en segundo lugar, que se va a poder hacerle frente al abono en cuestión. De ahí que haya que presentar las pruebas que se consideren más oportunas en cada caso.

  • En concreto, es importante que se sepa que para aplazar deudas de menos de 30.000 euros no se necesita contar con aval bancario, pero sí para las que superen ese importe.

  • Asimismo no hay que olvidar que al presentar la petición para retrasar el pago de esos impuestos u obligaciones es imprescindible incorporar, además, un calendario de pagos. Este podrá ser plenamente aceptado por Hacienda o bien denegado, en cuyo caso planteará otro alternativo.

  • Por supuesto, hay que tener en cuenta que ese aplazamiento llevará consigo un coste, un interés, que variará en función de cada caso y que nuestros asesores se encargarán de darte a conocer.