ITP. Estas son las siglas con las que se conoce al llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que cobra especial protagonismo cuando una persona se compra una casa o un coche de segunda mano…Viene a ser el “sustituto” del IVA que es el que se debe abonar cuando se adquiere alguna propiedad nueva. Es decir, si al adquirir un bien de primera mano se paga el citado IVA, al hacerlo de segunda mano hay que pagar este otro impuesto.

Muchas son las dudas que existen en la sociedad sobre el ITP y de eso nos damos cuenta de manera frecuente en Cepresa, asesoría con sede en El Plantío, ya que son numerosos los clientes que nos preguntan al respecto del mismo. Por eso, si tú ahora necesitas ayuda en ese mismo aspecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y consultarnos.

Nuestros profesionales te darán toda la información que necesites al respecto, haciendo especial hincapié en estos datos:

  • Es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que estas gozan de cierta libertad para regularlo y gestionarlo. De ahí que existan notables diferencias al respecto entre unas regiones y otras.

  • En el caso de que haya comunidades donde las mismas no lo tengan regulado de manera específica, lo que se hará será aplicar los criterios generales: un 4% para lo que es la transmisión de bienes muebles semovientes así como la constitución de los llamados derechos reales sobre los mismos y un 6% en el caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles o de la cesión o constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

  • No sólo hace referencia a bienes inmuebles sino también a vehículos.

  • En estos momentos, el tipo más bajo lo tienen Madrid y Navarra con un 6% mientras que el más alto está en Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana.

  • El plazo para poder acometer el abono del mismo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a hacerse efectivo el documento que acredita la operación realizada.

  • Para proceder a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de lo que se encargará quien realiza la compra, habrá que cumplimentar el modelo adecuado de entre los que existen (600, 620 y 630). Hay comunidades autónomas que permiten el pago telemático y a través de tarjeta bancaria y otras que requieren la presentación física del mismo.