Las operaciones vinculadas son llevadas a cabo por multitud de personas jurídicas y físicas y deben realiarse cumpliendo con la normativa vigente al respecto. Pero no solo eso, también se establece que es necesario tener su documentación en regla y, por supuesto, es imprescindible tener en cuenta que deben valorarse a precio de mercado, es decir, ese tipo de operaciones no pueden valorarse siguiendo los intereses de las empresas para pagar menos impuestos, o para favorecer a otras empresas con las que mantengan algún tipo de vínculo.

Precisamente para poder realizar esa valoración hay que saber que existen varios métodos que se pueden emplear, tal y como aparece recogido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Métodos que se pueden utilizar de forma indistinta:

  • Método del coste incrementado. En él lo que se hace es añadir el margen habitual en operaciones de características similares con personas o entidades independientes a lo que es el coste de producción del bien, el valor de adquisición o el coste del servicio.

  • Método de la distribución del resultado que, como establece la ley, procede a “asignar a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares».

  • Método del precio libre comparable. En este caso, se viene a comparar lo que es el precio de un servicio o bien de características similares en una operación entre entidades o personas en circunstancias que son equiparables con el precio del servicio o bien en una operación vinculada.

  • Método del margen neto operacional. Consiste en aplicar el resultado neto, que se obtiene calculando entre la magnitud, las ventas o los costes que resulten más adecuados en función de las circunstancias y características de operaciones similares.

  • Método del precio de reventa. De este la ley establece que “se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su efecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de esa operación”.

Como puede suponer, no siempre es fácil tomar una decisión sobre la mejor manera de proceder en este tipo de operaciones. La mejor decisión que puede tomar al respecto es contratar los servicios de una asesoría que se encargue de todo lo relacionado con las operaciones vinculadas.

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