Dentro de los servicios que ofrecemos en nuestra asesoría Cepresa se encuentra el que permite tener bajo un correcto control las llamadas operaciones vinculadas. En ese sentido nos encargarmos del cumplimiento en materia de documentación que la ley exige para este tipo de operaciones.

Sin embargo, no todas las que se pueden clasificar como operaciones vinculadas tiene que cumplir el requisito de documentación. De hecho, podemos encontrar dos motivos por los cuales queden excluidas atendiendo al nivel de negocio. En el caso de sujetos pasivos que reciban una contraprestación que, en su total, no esté por encima de 250.000 euros, aunque algunas operaciones pueden quedar fuera de ese marco, en concreto las que aparecen el artículo 18.4 e) del RIS, y en el caso de empresas que han realizado operaciones vinculadas con un valor de mercado no superior a 100.000 euros, siempre que la cifra de negocio de estas empresas no supere en el periodo considerado la cifra de 10 millones de euros.

Al margen de lo anterior, tenemos también que considerar los siguientes motivos que nos libren de estar obligados de documentación:

  • Las operaciones que se llevan a cabo dentro de lo que es el ámbito de las ofertas públicas de venta.

  • Las operaciones que se realizan en el seno de las llamadas ofertas públicas de adquisición de valores.

  • De la misma manera, se excluyen también las operaciones vinculadas que se acometen entre entidades que pertenecen a un mismo grupo de consolidación fiscal y que vengan a tributar por el régimen especial de consolidación fiscal.

  • Por supuesto, tampoco hay que olvidar que se encuentran, de igual manera, excluidas de la obligación de documentación las operaciones que se realizan entre entidades de crédito que están integradas mediante un Sistema Institucional de Protección (SIP) que está aprobado por el Banco de España y que guarden relación con el cumplimiento del mencionado sistema institucional.

  • Además, es necesario conocer que también se encuentran entre las operaciones vinculadas excluidas las que se llevan a cabo por uniones temporales de empresas o por agrupaciones de interés económico. Estas operaciones se refieren tanto a las que se realizan con una empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan las que son empresas miembros como a las que se acometen con las propias empresas miembros.

Si desea que le informemos con más detalle sobre nuestro servicio relacionado con operaciones vinculadas, puede ponerse en contacto con nosotros, ya sea llamándonos por teléfono o enviándonos un formulario de contacto. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas sobre este servicio.