En algunos casos, realizar operaciones, como la compra venta de mercancías, prestación de servicios, alquiler de inmuebles… a un precio inferior al del mercado, podría ser interesante cuando entre las empresas, o personas, implicadas existiese algún tipo de vinculación. Sin embargo, en esos casos Hacienda nos va a exigir que esas operaciones se valoren a su precio normal de mercado.

Por lo tanto, lo que debemos de conocer, para no caer en errores que serían sancionables, es qué entidades deben de considerarse como vinculadas, para lo cual damos una serie de claves mencionadas por la Agencia Tributaria que establece en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que son catalogadas como entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.
  • También son denominadas como tal una entidad junto a sus administradores o consejeros. La única excepción sería en materia de retribución con respecto al ejercicio de las funciones que realizan.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra siempre y cuando ambas formen parte del mismo grupo.
  • También responde al nombre de entidades vinculadas la entidad que tenga su residencia en el territorio de nuestro país junto al conjunto de los establecimientos que posea establecidos de forma permanente en el extranjero.
  • De la misma manera, tampoco hay que olvidar que también responden a esta denominación una entidad y otra que esté participada por la primera, como mínimo, en un 25 % de los fondos propios o del capital social.
  • La AEAT indica asimismo que son entidades vinculadas una entidad y los cónyuges o personas que estén unidas por relaciones de parentesco junto a administradores o consejeros. Esas relaciones, eso sí, pueden ser por consaguinidad, por línea directa, por línea colateral de parentesco e incluso por afinidad hasta en lo que es un tercer grado.
  • Por supuesto, no podemos olvidar que también son calificadas como tal dos entidades en las que los mismos cónyuges, socios, partícipes o personas con vínculos expuestos en el punto anterior posean, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

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