A la hora de proceder a realizar la pertinente declaración anual con la Agencia Tributaria son numerosas las dudas que existen al respecto. De ahí que desde nuestra asesoría, Cepresa, no dudemos en proceder a resolverlas a nuestros clientes.

Precisamente por esa circunstancia intentamos realizar dicha tarea con respecto al modelo 390, que en los últimos tiempos se ha visto sujeto a cambios que es necesario tener en cuenta. Y es que, de esta manera, se conseguirá no caer en errores administrativos y fiscales que luego puedan dar lugar a serias sanciones.

En concreto, es relevante que se sea consciente de que hay una serie de modificaciones que vienen a afectar a quienes, empresarios o empresas, se dedican al alquiler de inmuebles únicamente o bien a quienes se encuentran acogidos a lo que se reconoce como régimen simplificado del IVA. ¿Tú eres uno de ellos y deseas saber cómo te afectan los cambios del modelo 390? Te lo indicamos a continuación:

  • Desde el año 2014 a todos los mencionados contribuyentes se les daba la opción de no tener que presentar el modelo 390. Eso sí, en su lugar se veían en la necesidad de tener que en el modelo 303, que tenían que cumplimentar en la declaración del IVA del último trimestre del año, rellenar la información adicional establecida para ese caso concreto. Nos estamos refiriendo a la que se establecía en las casillas 80 y 88.

  • Pues bien, ahora eso ha cambiado. Ahora, desde las declaraciones del IVA del 2016, todos esos sujetos están obligados a cumplimentar la citada información, sin que en ningún caso puedan sustituirla por la presentación del modelo 390.

  • En conclusión, que si se procede a tributar en régimen simplificado ya no hay que proceder a presentar el citado modelo que nos ocupa. No obstante, no hay que pasar por alto que a esto existe una excepción. Nos estamos refiriendo a los casos en los que a la actividad en cuestión se le pone fin a mediados del año y, por tanto, no se vaya a proceder a presentar lo que sería la declaración del último trimestre. En esa situación, la normativa sí viene a determinar que seguiría siendo obligatorio proceder a recurrir al modelo 390.

Si sigues teniendo dudas, en Cepresa te ayudamos a solventarlas.