A ningún empresario le resulta “plato de buen gusto” que su negocio reciba una inspección fiscal por sorpresa. Sin embargo, en los últimos años se ha producido un notable incremento de ese tipo de inspecciones en busca de situaciones que puedan estar engañando a la administración. Por eso, porque cabe la posibilidad de que el día menos pensado te encuentres con una, es vital que estés preparado para hacerle frente.

En nuestra asesoría de Madrid, Cepresa, no dudamos en informar a nuestros clientes de cómo deben actuar si se ven en esa tesitura. Más exactamente les indicamos lo que no tienen que hacer jamás para evitar sanciones y problemas posteriores:

  • No ser amables ni cordiales. Si no sienta bien que el inspector se presente por sorpresa hay que intentar no transmitir esa sensación y comportarse de manera educada. Ante todo no se deben perder las formas y hay que tratarle de forma respetuosa para no granjearse conflictos desde el primer momento y para evitar que dicha figura sea aún más puntillosa si cabe en sus indagaciones.

  • Negarse a darle la documentación que solicita. Este es otro craso error que hay que evitar cometer ya que el mismo puede llevar consigo una severa sanción, que puede oscilar entre los 200.000 y los 600.000 euros. Y es que no podemos olvidar que se está obligado por ley a entregarle la información y los documentos que requiera.

  • No dejarle entrar a las instalaciones de la empresa. Esta es otra cosa que no hay que hacer cuando se es objeto de una inspección fiscal y es que la misma puede propiciar problemas contundentes. En este caso, lo que hay de saber de antemano es que la entidad se compone de tres áreas que requerirán las correspondientes acreditaciones y permisos del inspector: los espacios que tiene la entidad abiertos al público y a los que el citado funcionario puede acceder de manera libre; las áreas privadas que están únicamente establecidas para ser usadas por el personal, a las que el inspector podrá entrar si cuenta con la autorización de su superior o con la del tributario; y lo que se conoce como D.C.P. Bajo estas siglas está lo que se da en llamar Domicilio Constitucionalmente Protegido, que está formado por lo que son las oficinas de administración y dirección y al que el mencionado inspector sólo podrá acceder con la autorización del tributario o con una orden judicial.