Como es bien sabido por todos, la Administración, en pro de que se aplique y cumpla adecuadamente el sistema de los tributos, pone en marcha y haciendo utilización de todos los recursos que tiene al alcance de su mano para conseguirlo. De ahí que, entre otras muchas cosas, proceda a llevar a cabo lo que se conoce como inspección tributaria. Se trata de un procedimiento mediante el cual puede no sólo investigar sino también comprobar la situación tributaria de los distintos obligados y, en el caso de que sea necesario, proceder a determinar las liquidaciones de deudas que puedan llegar a tener.

Dada la importancia que tiene dicha inspección y el “miedo” que sienten muchos autónomos o empresas de que sean sometidos a la misma, en Cepresa no dejamos de ayudarles. En concreto, a nuestros clientes no sólo les realizamos todas las acciones que necesiten en materia fiscal y contable, en pro de que tengan sus negocios al día y ajustados a la ley, sino que además les damos a conocer toda la información que requieren respecto a dicha cuestión.

En concreto, no dudamos en explicarles los puntos fundamentales de cómo es el proceso de la inspección tributaria:

  • Se puede iniciar de dos maneras diferentes: de oficio, por parte de los distintos órganos de inspección existentes, o a petición del propio obligado, cuando quiera que una actuación de la inspección parcial se convierta en general.

  • Asimismo es importante conocer que también son dos las formas de que se produzca la materialización del inicio del procedimiento: mediante la pertinente comunicación de las actuaciones inspectoras al obligado tributario o a través de la personación del agente inspector sin que lleve a cabo ningún de comunicación previa.

  • General o parcial. Así puede ser el alcance de las actuaciones de inspección.

  • Si se le solicita, el tributado deberá personarse los días indicados por parte del inspector en el lugar que se le determine en pro del proceso.

  • El procedimiento que nos ocupa podrá sustentar en las acciones que se considere oportunas para obtener los datos y las pruebas que sean necesarias a la hora de comprobar el estado de las obligaciones del tributado en cuestión. Eso sí, la ley determina que se llevarán a cabo perturbando lo menos posible el desarrollo normal del trabajo diario de aquel y no podrán extenderse más allá de un año, ya que es el tiempo que está establecido legalmente para que se produzca tanto el proceso de instrucción como el de liquidación.