En los últimos años hemos tenido que ser testigos de cómo pasaban a formar parte de nuestro vocabulario casi a diario términos como desfalco, paraísos fiscales, desviaciones de dinero e incluso evasión de impuestos. Y todo porque han sido destapados numerosos casos en los que políticos y empresarios habían cometido delitos de ese tipo.

A pesar de eso, en ocasiones, nos encontramos con el problema de que desconocemos bien qué significan esos citados términos. Por ese motivo, ahora queremos explicarte bien qué es el blanqueo de capitales:

  • Se trata de un delito que consiste en encubrir el origen de un dinero, que es introducido, de esta manera, en el ciclo de la economía legal. Dinero que puede proceder de actividades criminales o ilegales como pueden ser fraude fiscal, malversación pública, terrorismo, contrabando de armas, narcotráfico, corrupción…

  • Varias son las penas previstas para este delito que estamos mencionando. Así, la básica sería de multa y prisión de seis meses a seis años. No obstante, está la modalidad agravada, que constará de multa así como de cárcel por un periodo comprendido entre los tres años y tres meses y los seis años. Eso sin olvidar, por supuesto, que si se da la circunstancia de imprudencia grave la condena será de multa y prisión de entre seis meses a dos años.

  • Este delito hay que establecer que, según el Código Penal, se sustenta en una serie de pilares tan importantes como son las conductas que van asociadas al mismo. Así, se establecen como tal “adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave”, “ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base a eludir las consecuencias” o realizar actos que procuren ocultar o encubrir el origen así como la naturaleza, la ubicación, los derechos o el movimiento de los mismos sabiendo su procedencia ilícita.

  • Están obligados a una auditoría de prevención de blanqueo de capitales desde las aseguradoras hasta las entidades de pago, los notarios, los abogados, los registradores de la propiedad, los casinos, las fundaciones y las entidades gestoras, por ejemplo. No obstante, también también están sujetos a la misma las personas físicas que comercien con joyas u obras de arte, los promotores inmobiliarios, los servicios postales o las entidades de crédito.

Esperamos haber resuelto algunas dudas sobre un asunto en el que ninguna empresa debería de verse envuelta. El trabajo serio y honesto es el que más beneficia en todos los sentidos.