En artículos anteriores ya apareció el tema del consentimiento con el que se podían tener algunas dudas que intentamos despejar, por ejemplo, en lo referente a la protección de datos y al consentimiento que el trabajador debe de dar.

Sin embargo, ese consentimiento no siempre tiene que darse de manera expresa y no por ese motivo va a dejar de ser válido.

Como vamos a ver las implicaciones que se derivan del consentimiento, en este caso del tácito, pueden ser de importancia notable, así que merece un poco más de atención.

👉 Qué es el consentimiento tácito

Consentir tenemos que entenderlo como el permiso que le damos a una persona para que realice una tarea, pero también lo podemos ver en su sentido negativo, es decir, la no oposición a que realice algo. En ambos casos estamos consintiendo.

Tácito significa que lo damos por supuesto, que se sobrentiende, que se da por hecho. No hace falta una manifestación expresa, sino que consideramos que en ese contexto ya entendemos el sentido.

Por lo tanto, el consentimiento tácito se produce por una falta de acción debido a la cual todos entienden que algo se está aceptando, es decir, se está infiriendo, sin ninguna duda, cuál es la voluntad de quien acepta. Profundizando un poco más podríamos igualar el consentimiento tácito a un consentimiento “callado”, sin palabras, pues la palabra tácito tiene su origen en la raíz latina tacere, callar. De ahí podríamos pasar a la palabra taciturno, pero ese es otro tema.

La cuestión que resulta más importante es que en el consentimiento tácito se pueden identificar no pocos malentendidos, pues ni siquiera tiene que mediar una sola palabra.

👉 Por lo tanto, resulta fundamental identificarlo correctamente, para lo cual vamos a comprobar si cumple con las siguientes condiciones:
* El consentimiento se ha dado libre de cualquier presión o coacción.
* Quien acepta tiene conocimiento y comprende lo que está aceptando, aunque guarde silencio.
* No existe ningún impedimento para expresar disconformidad y negar el consentimiento.
* No debe de estar presente ningún tipo de discapacidad que reduzca la comprensión o que condicione la respuesta.

⚖ Sentencias
Despido de una empleada que no ficha al entrar y salir del trabajo. El despido se declara improcedente porque existía un consentimiento tácito ya que esta persona se tenía que ausentar de la oficina la mayor parte del tiempo. Además, sin un aviso previo para obligarla a fichar se decidió su despido.
Id Cendoj: 33004440012019100054

Se identifica como consentimiento tácito que una empleada decida tomarse unos días de vacaciones al responderle su superior “haz lo que quieras”. La empresa la despidió tras su ausencia y en la sentencia que compartidos se declara su despido improcedente.
Id Cendoj: 28079340032019100378