Tú y varias personas de tu confianza os encontráis en este momento barajando la posibilidad de emprender juntos un nuevo rumbo profesional. En concreto, estáis pensando en darle forma a una sociedad cooperativa.

Dada la importancia que tiene afrontar un reto de ese tipo, lo que os planteamos es que, antes de hacerlo realidad, confiéis en los profesionales que dan forma a nuestra asesoría en Madrid, Cepresa. Y es que esos expertos se encargarán tanto de asesoraros adecuadamente como de daros cuenta de toda la información que es necesario que conozcáis al respecto.

En concreto, a todos los clientes que, como vosotros, piensan en darle forma a ese tipo de sociedad cooperativa lo que hacemos es ponerles sobre la mesa los siguientes datos de interés:

  • Ese tipo de sociedad se sustenta en la asociación de personas para poder llevar a cabo actividades de tipo empresarial para poder satisfacer sus objetivos económicos.
  • El régimen que se establece es de baja voluntaria y libre adhesión por parte de los mencionados individuos que se han decidido unir a nivel profesional.
  • Es imprescindible que tanto la estructura como el sistema de funcionamiento de la sociedad cooperativa sea absolutamente democrático.
  • La responsabilidad que tiene cada uno de los integrantes está en función o limitada a lo que es el capital que han aportado.
  • A nivel fiscal, como así les damos a conocer desde Cepresa, esta sociedad cooperativa se encuentra enmarca dentro de lo que es el Impuesto de Sociedades, que es un Régimen Especial.
  • El capital mínimo que cada persona debe aportar para poder integrarse dentro de la estructura conformado será el que se recoja y establezca en los pertinentes estatutos.
  • El proceso de constitución de una sociedad cooperativa se sustenta en tres pilares fundamentales: lo que es la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del pertinente ministerio o consejería; la obtención del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria y la realización de la escritura pública. Esto último es algo que se tiene que hacer ante notario.
  • Además, también es necesario saber que, según la normativa existente y el tipo de sociedad cooperativa, se establece un mínimo de 2 o de 3 socios para poder constituirla adecuadamente.
  • Entre las obligaciones y derechos que tienen los socios están el participar en todas las actividades que se acometan, el recibir toda la información referente a la sociedad, la baja voluntaria…