El pasado mes de marzo se producía la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Una ley esta que se puso en funcionamiento al considerar que iba a contribuir a darle mayor transparencia a la contratación en nuestro país, a ponerle fin a las malas prácticas que habían existido hasta ese momento.

No obstante, con la misma también se establece que se va a incrementar el control tanto sobre los morosos como sobre la corrupción o incluso que se va a simplificar la tramitación pertinente. Una serie de objetivos que para poder lograrse se sustentan en un conjunto de claves que ahora te vamos a dar a conocer. Toma nota:

  • No podrán ejercer como contratistas de lo que son las Administraciones Públicas quienes hayan sido condenados por corrupción entre particulares. De la misma manera, tampoco se podrán contratar a empresas que hayan sido sancionadas por uno o varios de estos motivos: no tienen un plan de igualdad, han cometido una grave infracción en materia laboral, incumplen lo que es la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad o no están al día con respecto a sus pagos a la Seguridad Social, por ejemplo.

  • Se ha producido la suspensión del llamado contrato de colaboración público-privada.

  • Es importante resaltar, además, que se fomenta la contratación electrónica y para eso se ha establecido un trámite mucho más simplificado.

  • Salvo casos muy puntuales y concretos, la nueva Ley de Contratos del Sector Público establece la necesaria y obligatoria publicidad de los expedientes de contratación.

  • Uno de los pilares o claves más importantes de esta ley que mencionamos es que viene a recoger la posibilidad de llevar a cabo el fraccionamiento de grandes contratos. El objetivo de esta acción no es otro que poder facilitar el acceso a los mismos de autónomos y PYMES.

  • Se crea el registro electrónico único y se establece la obligatoriedad de las facturas electrónicas para lo que es el procedimiento de contratación pública. El objetivo de ambas medidas no es otro que evitar que las empresas que trabajen para las Administraciones puedan pagar con retraso a lo que son sus proveedores.

  • Los órganos encargados de la contratación tienen que rechazar de pleno las ofertas que sean singularmente bajas porque no cumplan con determinados aspectos relacionados con el ámbito laboral o medioambiental, por ejemplo.