Tanto a nivel particular, como desde nuestra empresa, podemos plantearnos la posibilidad de donar parte de nuestro dinero para que beneficie a causas con las que queremos colaborar. Esto podemos hacerlo sin buscar ningún tipo de beneficio, más allá del que se pueda conseguir gracias a esas aportaciones y lo que con ellas puedan hacer.

Sin embargo, no hay motivo para no considerar las deducciones que le ley nos permite gracias a estos donativos que, además, desde el año 2015 se han incrementado y aunque son similares en el caso de particulares y empresas, hay que tener en cuenta algunas diferencias.

En primer lugar deberíamos de distinguir entre las entidades que aparecen como destinatarias de las donaciones en la ley 49/2002 de 23 de diciembre y las que no están incluidas en ella y que solo originan un derecho de deducción de solo el 10%.

Las entidades a las que nos vamos a referir son las que cumplen con los requisitos de esa ley mencionada y que persiguen fines de interés general.

En el caso de las empresas que hacen donativos a esas entidades podrán hacer una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades que será de un 35% para las donaciones en general, incrementándose hasta un 40% cuando esas donaciones se realicen durante, por lo menos, 3 años y sin que se reduzca la cuantía de las donaciones.

La base sobre la que se aplica la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del periodo impositivo.

En el caso de las personas físicas las deducciones se aplicarán sobre el IRPF, considerando además que de los primeros 150 euros donados se tiene derecho a una deducción del 75%, y todo lo donado a partir de de esa cantidad tendrá una deducción del 30%.

Si se realizan donaciones a lo largo de 3 años sin que se haya reducido la cuantía de las donaciones, referente a cantidades superiores a 150 euros, se tendrá derecho a una deducción del 35%.

Los anteriores valores se ven incrementados un 5% en las actividades prioritarias de mecenazgo. Lo podemos ver en la correspondiente página dedicada a los donativos de la Agencia Tributaria.

En este caso la base sobre la que se calcula la deducción no deberá de exceder el 10% de la base liquidable del impuesto.

Un detalle importante que no deberíamos de olvidar es que debemos de acreditar de manera correcta las donaciones, por medio de un certificado que nos tendrá que entregar al entidad receptora.

En Cepresa disponemos de un servicio específico para las donaciones. Consulte ahora con nosotros para que podamos asesorarle.