Todos los aspectos que van asociados a la gestión de una empresa son importantes y requieren contar con la ayuda de profesionales para poder tenerlos al día y realizar las acciones que sean necesarias siempre acorde a la legislación vigente. No obstante, uno de los más relevantes en ese sentido es el que se refiere al ámbito laboral, concretamente a la afiliación de todos y cada uno de los empleados que dan forma a la entidad. Y es que si no se acomete de la manera correcta, una inspección de trabajo puede declarar que se está cometiendo una infracción y, por tanto, que haya que hacerle frente al pago de una sanción.

Por ese motivo, para evitar llegar a ese punto, muchas son las compañías de la Comunidad de Madrid que no dudan en elegirnos a nosotros, a Cepresa, como asesoría para que les llevemos esa cuestión. Así, nuestros profesionales, con gran experiencia y titulados, se encargan de acometer lo que son tanto las altas como las bajas y las demás variaciones en materia de trabajadores de las que haya que dar cuenta a la administración pertinente.

No obstante además, informan a los clientes de que todas esas labores se pueden realizar teniendo un “origen” diferente:

A instancia del empresario

En concreto, será el empresario el que tendrá que realizar, porque así se lo exige la ley y haciendo uso de nuestros servicios, las siguientes acciones en lo que respecta a sus empleados:

  • Cuando ingrese un nuevo trabajador, deberá dar cuenta de su alta.

  • Cuando el citado trabajador acabe su contrato y no sea renovado, será el mencionado dueño de la empresa el que deberá informar de la baja de aquel.

  • De la misma manera, está obligado a dar cuenta de todas y cada una de las variaciones que se produzcan en cuanto a los datos del empleado en cuestión.

  • Todo eso sin pasar por alto tampoco que cuando ese trabajador pase a desempeñar sus funciones en otro centro de trabajo de la misma entidad pero que esté situado en provincia diferente, su jefe deberá darle de baja en la provincia original y acometer el alta en la nueva.

  • Por supuesto, si se da una circunstancia en la que empleado tenga que ser adscrito a otra cuenta de cotización también se dará cuenta de la situación al respecto.

A instancia del trabajador

En el apartado anterior, hemos expuesto los casos en los que, por instancia del empresario, hay que llevar a cabo el alta, la baja o las variaciones pertinentes en cuanto al trabajador. No obstante, no hay que pasar por alto que también esas acciones están establecidas que sean realizadas por el propio empleado cuando se den circunstancias como las que vamos a exponer a continuación:

  • En primer lugar, se establece que los empleados del hogar, poniéndose de acuerdo con quien les contrata y siempre que realicen menos de 60 horas al mes, pueden proceder a darse de alta, de baja o informar de su cambios en datos. Todo en relación al Régimen de Encuadramiento.

  • Los autónomos y trabajadores por cuenta propia deben sí o sí informar a la administración según corresponda, es decir, deberán acometer su alta, su baja en el régimen en el que estaban inscritos o incluso las modificaciones que tuvieran lugar en lo que a datos se refiere.

  • La legislación vigente establece también que podrán acometer los pasos mencionados en cuanto al mencionado Régimen de Encuadramiento los trabajadores por cuenta ajena cuando el empresario no los ha realizado a pesar de que está obligado a ello.

A grandes rasgos, estas podemos decir que son las principales ideas que hay que conocer acerca de la gestión, tramitación y puesta al día de las empresas en materia laboral. No obstante, no podemos pasar por alto que no siempre esa obligación recae en los empresarios o en los propios trabajadores. Hay ocasiones en las que es la propia Administración la que se ve en la necesidad de tener que conseguir que las mismas se acometan de oficio.

En concreto, según se da a conocer a través de la legislación vigente y del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones en datos de empleados se podrán realizar, como hemos mencionado, de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, al acometerse una inspección de trabajo en una compañía, se compruebe que hay regularidades al respecto. Es decir, cuando el inspector de turno compruebe que se ha incumplido con la ley en cuanto a esos aspectos y que hay que regularizarlos en pro del propio trabajador.

¿Tienes alguna duda más al respecto o necesitas ayuda para acometer estas acciones en tu empresa? En Cepresa podemos ayudarte.