Llevar a cabo la gestión y control de una empresa ya es suficientemente complicado como para también tener que estar al día de todos los cambios y novedades que se producen a nivel tributario o fiscal. Por eso, se hace necesario en todo momento contar con el respaldo de una asesoría que sea la encargada de poder informar de esas modificaciones y así evitar errores que puedan traducirse en una sanción administrativa.

Precisamente esa razón es la que lleva a muchas empresas y emprendedores a confiar en nuestra asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), Cepresa. Clientes a los que ahora, por ejemplo, nos estamos encargando de darles cuenta de los cambios que este año 2017 se van a producir en materia de declaraciones del IVA.

Si te interesa conocerlos, sigue leyendo.

¿En qué consisten?

En concreto, esas modificaciones que ahora nos ocupan van a afectar a las compañías que, porque están inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o porque facturan más de 6.010.121,04 euros, realizan la presentación de las declaraciones del impuesto de forma mensual.

Esas empresas son las que ahora deben saber que, a partir de julio de este año, tendrán que proceder a adecuarse a un nuevo procedimiento llamado SII (Suministro Inmediato de Información). Eso supondrá que deberán presentar sus libros de forma electrónica a partir de esa citada fecha.

Se trata de una iniciativa que viene a romper con el modelo que se venía usando desde hace tres décadas, pero que si se realiza es porque se considera que puede resultar beneficiosa. ¿En qué aspectos? Se establece que va a permitir poder llevar a cabo un control tributario más eficiente y, al mismo tiempo, mejorar de forma contundente lo que es la asistencia al contribuyente.

¿Cómo se realizan?

Los libros de facturas expedidas, los de facturas recibidas, los de operaciones intracomunitarias e incluso los de bienes de inversión son los libros registro que ahora deben presentarse mediante el citado SII, a tenor de los cambios impuestos.

Eso sí, es importante conocer los datos relativos a cómo se acometerá todo el proceso. Y en ese sentido, esto es lo que podemos destacar al respecto:

  • Para poder enviar a la Agencia Tributaria la citada información se hará de forma electrónica y mediante los servicios web establecidos para tal fin, que tienen la particularidad de sustentarse en lo que es el intercambio de mensajes de tipo XML.

  • No obstante, está previsto que cuando lo que se quiera enviar a la AEAT sean registros de facturas de forma aislada o cuando se trate de sujetos pasivos sin demasiadas operaciones el envío de documentación se podrá acometer mediante un formulario web creado de manera específica.

  • Los registros de las facturas recibidas se deberán enviar dentro de los cuatro días naturales siguientes a su registro contable. No obstante, en cualquier caso, siempre deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

  • En lo que respecta a los registros de las facturas emitidas también el plazo para su envío es de cuatro días naturales desde su expedición. No obstante, ese periodo se ampliará a ocho días cuando, entre otros casos, se trate de facturas expedidas por un tercero.

  • Con respecto a los registros relativos a operaciones intracomunitarias también el plazo será de cuatro días naturales.

  • En lo que respecta a la documentación que nos ocupa relativa a los bienes de inversión, el periodo de tiempo para acometer el proceso de presentación electrónica se determinará que se deberá realizar dentro de lo que es el plazo previsto para dar cuenta del último periodo de liquidación del año. Es decir, hasta el día 30 de enero.

Posibles sanciones

Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto el hecho de que, como todo, no cumplir con las modificaciones establecidas este año puede traer consigo consecuencias. Por el momento, no se ha hecho nada público de manera oficial y contundente.

No obstante, no cabe ningún tipo de duda respecto a que quienes no apuesten por cumplir lo establecido en torno al SII y a la manera de realizar electrónicamente las declaraciones mensuales del IVA tendrán que hacerle frente a sus actos. En concreto, lo que sucederá es que, casi con toda probabilidad, serán sancionados por la AEAT de alguna manera y posiblemente mediante el pago de alguna cantidad.

Para evitar caer en esos errores y, sobre todo, para poder acometer la presentación de los registros de los libros de facturas y operaciones correctamente mediante el sistema electrónico hay que contar con Cepresa. Si confías en nuestra asesoría, ten por cuenta que lograrás que todos y cada uno de los trámites citados los realizarás de la mejor manera, sin errores y cumpliendo al milímetro con la normativa.