Cuando se está al frente de una empresa hay que prestarle especial atención a la contratación y situación de los trabajadores. Pero no solo a eso, también tenemos que ser conscientes de cuáles son los derechos que tienen, que debemos conocer para el desarrollo de su trabajo.

Precisamente para que puedas gestionar ese aspecto de la mejor manera posible en tu empresa, desde nuestra asesoría, Cepresa, te vamos a dar una serie de pautas importantes al respecto. En concreto, te vamos a indicar cuáles son esos derechos que tienen tus empleados en relación a sus roles como padres y madres.

¿Preparado para tomar nota?

Maternidad

Si tienes empleadas en tu plantilla, debes saber que es muy importante saber qué derechos poseen en el caso de que vayan a tener hijos, ya sea de manera natural o mediante adopción o acogida. En ese caso, podrán disfrutar de lo que se conoce como baja por maternidad que tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Tiempo este que se ampliará dos semanas más en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple.

Ese periodo se va a iniciar, en el caso de que sea un embarazo natural, desde el momento del parto o bien diez semanas antes de que tenga lugar el nacimiento del niño si así se indica por parte del médico, con su correspondiente informe y porque la madre o el pequeño corran algún riesgo.

En los casos de maternidad no natural, se establece que el comienzo de ese permiso se produce en el momento que se cuente con la correspondiente resolución judicial que la autorice. Además, en casos excepcionales por determinadas circunstancias, incluso puede dar inicio unos diez días antes de esa citada resolución.

Otros datos relevantes acerca del permiso de maternidad son los siguientes:

  • Las cuantías que se percibirán por el mismo se adecúan al 100 % de lo que es la base reguladora.

  • Para poder conseguir que se disfrute de esta baja y de todo lo que ella entraña es necesario que la mujer esté afiliada a la Seguridad Social o similar y que cumpla con todos los requisitos existentes en materia de cotización.

Paternidad

Este año se ha producido un importante cambio en materia del permiso de paternidad en nuestro país. Así, desde enero, se ha establecido que ese se amplía. En concreto, ha pasado de ser de 15 días a un total de cuatro semanas. Eso sin pasar por alto que se incrementará en dos días por cada hijo cuando se trate de una “paternidad múltiple”.

Al igual que en el caso de la madre, se puede disfrutar tanto cuando se tiene un hijo biológico como cuando es adoptado o de acogida. Además, también lleva aparejado que durante el citado permiso el hombre en cuestión vaya a cobrar el 100 % de la base reguladora.

Eso sí, para que pueda disfrutar de todo lo que va asociado a este periodo en el que va a poder dedicarse al cuidado de su bebé, debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación similar.

  • Haber cotizado 360 días a lo largo de la vida laboral o bien contar con 180 días cotizados en los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso.

Lactancia

De la misma manera, es importante que sepas que otro de los derechos más importantes que van a tener tus empleados con respecto a sus hijos es el conocido como permiso de lactancia. Este se puede disfrutar después de haber concluido el de maternidad o paternidad y se puede hacer uso del mismo hasta que el bebé cumpla los nueve meses.

Se puede hacer empleo de esta alternativa tanto si la lactancia es mediante leche materna o mediante leche artificial, en casos de hijos biológicos, en acogida o en adopción.

Solicitar y querer disfrutar de esta alternativa es algo que se puede hacer de tres formas diferentes:

  1. Ausentarse del puesto laboral durante una hora al día que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada una.

  2. Saliendo del puesto de trabajo media hora antes del final de la jornada.

  3. Acumulando el permiso de lactancia en lo que son jornadas completas. Por regla general, si se opta por esta alternativa lo habitual es que el periodo del que se disfrute sea de quince días. No obstante, para calcular el mismo hay que tener en cuenta tanto la edad del pequeño como el número de días laborales que hay desde que se solicita.

Con toda esta información que te hemos ofrecido desde Cepresa, ten claro que conoces lo fundamental sobre los permisos a los que tus empleados tienen derecho por maternidad, paternidad o lactancia.