Si eres autónomo o si te estás pensando serlo, te interesará conocer la nueva ley que se aprobó recientemente y que ha traído consigo una serie de cambios relevantes para ese sector. En un artículo anterior te dimos a conocer las modificaciones más sustanciales al respecto y ahora lo que queremos es que descubras a fondo una de las que más interesan a los autónomos. Nos estamos refiriendo al hecho de que ahora hay una serie de gastos que ese emprendedor puede deducirse.

¿Quieres saber cuáles son con más detalle? A continuación, te los presentamos. Toma nota:

  • Los autónomos que lleven a cabo su actividad económica en su hogar, es decir, los que trabajen en casa pueden deducirse una parte de los gastos de suministros tales como luz, agua, electricidad, Internet, teléfono…En concreto, la deducción en este caso será del 30 % en relación a los metros cuadrados de la vivienda que tenga asociados a su labor profesional.

  • De la misma manera, también podrán hacer lo propio con lo que son gastos de manutención. En concreto, podrá deducirse 26,67 euros al día en territorio español y 48 euros en el extranjero. Si pernoctara en esa localidad la deducción será de 53,34 euros en España y de 91,35 euros fuera del país. Eso sí, para poder beneficiarse de esta medida ese gasto en establecimientos hosteleros y de restauración se tendrá que abonar con tarjeta de crédito y se debe contar con la correspondiente factura.

Estos son los dos grandes cambios que se han introducido con la nueva ley. No obstante, no hay que pasar por alto que, además de esos, hay otros gastos deducibles para el autónomo, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Teléfono móvil, siempre y cuando se disponga de una línea para uso personal y otro para utilización profesional.

  • Los gastos de viaje, como estancias en hoteles o uso de medios de transporte público, siempre y cuando se acredite el carácter profesional de los mismos.

  • Los gastos de vestuario, siempre y cuando se trate de prendas profesionales.

  • Los autónomos que en su actividad usen irremediablemente un vehículo podrán deducirse gastos asociados al mismo en cuanto a combustible, seguro o mantenimiento, por ejemplo.

  • Eso sin olvidar que hay otros gastos deducibles que no requieren factura como sería el caso de la cuota de autónomos, gastos bancarios, pólizas de seguros, tasas municipales, ciertos gastos llevados a cabo fuera de España…