El salario, o retribución, en especie lo podríamos definir como la prestación que recibe el trabajador de su empresa en forma de servicios o productos, sin que esta modalidad retributiva reemplace al salario base. Por lo tanto, estamos considerando una retribución en la que no se emplea dinero, aunque debe de aparecer en la nómina, va a tributar en el IRPF y también cotiza en la Seguridad Social.

Por ejemplo…
El trabajador puede disponer de una vivienda que le ofrece la empresa, o puede beneficiarse de préstamos que se le facilitan a un interés más bajo que el mercado, o se pone a su disposición algún medio de transporte, o se le entregan tickets de restaurante, o se beneficia de servicios de guardería, seguros médicos…

Ventajas
Al ser un complemento personalizado puede incrementar la motivación de cada trabajador.
Hacen más atractiva la empresa y pueden ayudar a retener a trabajadores con talento.
Se incrementa la retribución neta.

Características y condiciones
Conviene concretar aún más, no solo con la definición anterior, sobre el salario en especie, que también se conoce como retribución flexible, pues hay situaciones, como las indemnizaciones por despido, donde también se debe de tener en cuenta para su cálculo.
*El salario en especie no puede superar el 30% del total del salario.
*No es un sustituto del salario normal sino un complemento.
*Debe de quedar establecido mediante contrato, o bien, debe de encontrarse en el convenio colectivo.
*Siempre va a ser no monetario, en forma de servicios o productos.
*Tiene carácter particular y, por lo tanto, se establece de manera personalizada para cada trabajador.

⚖ No siempre es tan fácil identificar el salario en especie. Sentencias.
Si no estamos ante una retribución sino ante unas herramientas, o medios, puestos a disposición del trabajador para realizar su trabajo, o se trata de una compensación por gastos derivados del trabajo, no será un salario en especie.

Id Cendoj: 28079140012005101202
El automóvil puesto a disposición del trabajador por parte de la empresa se considera que no tiene un carácter retributivo, es decir, no se considera como salario en especie pues se emplea como una herramienta necesaria para el desempeño de sus obligaciones. El uso durante los fines de semana, en el tiempo libre, se hizo de facto, sin haberse pactado con la empresa.

Id Cendoj: 28079140012020100623
Se declara ajustada a derecho la sanción de casi 500.000 euros impuesta a una empresa que puso a disposición de sus trabajadores un autobús durante cuatro años. En este caso sí se considera como retribución en especie por la que no se cotizó. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recurrió a la Ley de Infracciones y Sanciones al Orden Social estableciendo una multa del 100% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados.