Uno de los aspectos que más problemas trae consigo en una empresa es el que se refiere a las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores cuando llega a su fin el contrato temporal que se había suscrito con ellos. Decimos que genera problemas en cuanto que han surgido unas últimas sentencias que vienen a establecer, en cierta medida, que el empleado tendría derecho a recibir la misma indemnización por año trabajado que otro trabajador fijo.

No obstante, como todavía existe bastante “vacío” en cuanto a la imposición de esa tónica general, lo que se debe hacer es conocer qué dice hasta el momento la ley en ese sentido. En este caso, desde Cepresa te vamos a dar una serie de datos que te van a resultar muy útiles si necesitas saber qué indemnización le corresponde a un empleado que finaliza su contrato temporal:

Contrato temporal que agota el plazo

Cuando la relación contractual ha concluido porque se ha cumplido el periodo que se acordó en el documento pertinente, hay que tener en consideración los siguientes parámetros:

  • Tanto si ha sido un contrato de obra como uno de tipo eventual, se establece que la indemnización será de 12 días por año trabajado.

  • Cuando se trata de contratos de prácticas, de formación o de interinidad, se determina que no se tiene derecho a indemnización.

Despido objetivo

Si el empresario decide ponerle fin al contrato temporal con un trabajador porque este muestra una clara ineptitud, no se adapta a su puesto de trabajo, tiene varias faltas de asistencias o existen razones de peso (económicas, empresariales, técnicas, de organización…), puede llevar a cabo lo que se conoce como despido objetivo. En ese caso, además de comunicárselo de manera anticipada con 15 días, la compañía deberá indemnizarle con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Despido disciplinario

También se puede dar la circunstancia de que el empresario decida ponerle fin al contrato temporal del empleado por su desobediencia, sus ofensas a otros compañeros o superiores, el abuso de confianza o incluso el acoso, entre otras cosas.

En esos casos se trataría de un despido disciplinario y este no lleva aparejado ningún tipo de indemnización al trabajador.

A grandes rasgos, estos son los principales aspectos que te merece la pena conocer en cuanto a las indemnizaciones en contratos temporales. No obstante, si tienes dudas o quieres que estudiemos tu caso en concreto, no dudes en consultarnos. Los asesores de Cepresa te ayudarán.