Las sociedades limitadas y también las sociedades anónimas que tienen a un administrador lo hacen con el claro objetivo de conseguir una buena gestión de las mismas y de poder llevarlas al día de la mejor manera posible. Y es que ponen en manos de dicho profesional numerosas labores que son esenciales para tal efecto.

No obstante, es importante que las compañías de ese tipo que lo tengan al frente sean conscientes de que se han producido en los últimos tiempos una serie de cambios que han determinado que ese profesional tenga ahora una acción más limitada. En Cepresa, nuestra asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda) y que opera en la Comunidad de Madrid, recibimos numerosas consultas al respecto por parte de clientes. A todos estos, nuestra plantilla cualificada y con gran experiencia les otorga información de relevancia para que puedan salir de dudas.

En estos momentos, en concreto, hay que ser conscientes de que desde que se ha producido la mencionada reforma legal, los administradores de una sociedad no tienen ahora la potestad para proceder a tomar la decisión por sí solos de adquirir, enajenar o aportar lo que son activos esenciales. No, ahora se hace imprescindible que para poder realizar esas tareas cuenten con la pertinente autorización por parte de lo que es la junta de socios.

Es importante tener claro que entendemos activo esencial por aquel que venga a exceder el 25% de lo que es el valor activo de lo que son los últimos activos que se llegaron a aprobar. Es más, incluso hay excepciones a eso y hay determinadas ocasiones en las que no se supera ese 25% pero que también se considera esencial.

Este es el cambio más relevante que ha tenido lugar con respecto a los administradores. No obstante, no podemos pasar por alto otro que tiene que ver con lo que es la retención tributaria de los mismos. En concreto, se ha venido a establecer que las retenciones que afectarán a esos profesionales de las sociedades serán del 35%, por regla general, o bien del 19%, en el caso de que el volumen de ingresos perteneciente al último ejercicio no sea superior a los 100.000 euros.

Si tienes dudas acerca de esas limitaciones y cambios introducidos a nivel legal en cuanto a la figura del administrador, no dudes en consultarnos. En Cepresa te ayudaremos a que puedas responder de la manera exacta a todas.