Poner en marcha un negocio es algo complejo, que requiere esfuerzo, paciencia y bastante burocracia, por lo que lo mejor, sin duda alguna, es contar con la ayuda y el respaldo de profesionales especializados que puedan prestar su apoyo en numerosos aspectos. Nos estamos refiriendo a contar con la colaboración de una asesoría, como sería la nuestra de Cepresa.

Precisamente esos expertos se convertirán en figuras esenciales para acometer un paso que es complicado pero síntoma, al mismo tiempo, de que la empresa va por buen camino: la contratación de trabajadores, que sean necesarios para poder atender convenientemente a los clientes, cubrir todos los encargos que se tengan, aumentar la producción…

En el caso de que tú te encuentres ahora en la tesitura de tener que acometer la incorporación de empleados, te interesará contar con la ayuda que te ofrecemos en nuestra asesoría en El Plantío (Majadahonda). Y es que nuestros profesionales te ayudarán a realizar ese trámite de contratación de la manera más sencilla, completa y legal, para que no caigas en errores que puedan acabar generándote conflictos y sanciones por parte de la Administración.

A continuación, te vamos a indicar cuáles son los pasos principales al respecto:

Inscripción de la empresa

En el caso de que sea la primera vez que vas a contratar a un trabajador, debes saber que debes realizar lo que se conoce como inscripción de la empresa. Consiste básicamente en que te registres como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para así obtener el Código de Cuenta de Cotización Principal, lo que se conoce como CCC.

No obstante, ten presente que, en base a lo que es el régimen en el que te enmarques, puede ser que necesites pedir otros códigos, de los que se te informará llegado el momento.

Afiliación de los trabajadores

El segundo paso que debes dar en lo que respecta a la contratación de trabajadores para tu empresa es el de la afiliación de los mismos. Eso sí, hay que tener en cuenta que esta sólo deberá llevarse a cabo siempre y cuando esas personas no estén afiliadas y, por tanto, no posean un número de afiliación (NAF).

En el caso de que quienes has elegido para pasar a formar parte de tu negocio no lo estén, deberás solicitarlo tú al Sistema de la Seguridad Social. Deberás hacerlo a través de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que esté ubicada en la misma provincia donde tú tengas registrada tu empresa. Y no sólo eso, no te olvides que deberás acometer esta acción antes de que el trabajador o los trabajadores en cuestión vayan a comenzar a realizar sus labores en tu compañía.

Las altas

En el proceso que nos ocupa, debes saber que luego hay que continuar con el mismo a través de lo que son las altas. Básicamente en esta categoría se englobarían dos tipos:

Las altas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que, como su propio nombre indica, significa que comuniques a dicho órgano el alta del empleado. De esta manera, se iniciará lo que es el periodo de cotización pertinente y también del derecho que ese tendrá a recibir distintas prestaciones, como son las de tipo sanitario o bien las económicas. Para poder llevarlas a cabo es vital hacer uso de los correspondientes modelos de solicitud existentes, en base al régimen al que se esté sujeto.

Las altas de los contratos. Bajo esta denominación se incluye lo que es la tramitación que es también necesaria realizar con respecto a lo que son los trabajadores por cuenta ajena. Es, ni más ni menos, que la legalización de los contratos de esos y se tiene que llevar a cabo en lo que es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Otros pasos

Si estos pasos te han parecido complejos, no te preocupes porque los integrantes de Cepresa te van a ayudar a facilitártelos notablemente y a no tener que preocuparte por dejar “algún cabo suelto”, ya que cuentan con enorme experiencia en estas lides y te indicarán paso a paso como acometerlos. Pero no sólo eso. Si confías en nuestra asesoría verás cómo también recibes respaldo a la hora de realizar otros trámites que son necesarios en lo que es el procedimiento de contratar trabajadores como son estos:

Obtención del calendario laboral. Esto es algo obligatorio que hay que hacer a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se tenga en posesión, es imprescindible que sea colocado en las dependencias de la empresa en cuestión en un lugar visible para que todos los trabajadores puedan conocer no sólo el horario laboral sino también los días de trabajo al año, los descansos semanales, los festivos…

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Aunque puede ser que no lo sepas, una vez que has constituido tu empresa, y a efectos de lo que es la normativa en materia de seguridad y salud laboral, debes dar cuenta de la apertura del centro de trabajo, es decir, de las instalaciones que tiene tu negocio y en las que los empleados desarrollarán sus tareas. Y eso es algo que hay que hacer recogiendo en un documento tanto lo que son los datos esenciales de la empresa en cuestión como del citado centro o de la producción y mantenimiento del mismo.

A grandes rasgos, estos podemos decir que son los principales aspectos que debes conocer a la hora de poder acometer de manera absolutamente legalizada la contratación de trabajadores en tu compañía. En Cepresa te ayudaremos a dar todos esos pasos y, además, te daremos toda la información que necesites para poder darle respuesta a dudas que poseas.

En concreto, no dudaremos en darte a conocer algunos datos de interés que nos suelen preguntar otros clientes sobre ese procedimiento, como son estos:

  • En el momento que se decide a contratar empleados, el empresario en cuestión es inevitable que deba establecer un plan de prevención de riesgos laborales. Plan que estará recogido en un documento de manera escrupulosa y que estará a disposición de las autoridades que así lo requieran en cualquier instante. En el caso de compañías pequeñas, de menos de diez empleados, se les ofrece la ayuda pública del servicio gratuito de asesoramiento Prevencion10.es.

  • La inscripción de la empresa que, por primera vez vaya a contratar empleados, se puede realizar en persona ante el organismo pertinente pero también de manera electrónica. En este caso se acometerá a través de lo que es el conocido Sistema RED.

  • El documento de alta del trabajador deberá contener, entre otros, los datos de la empresa, el código de cuenta de cotización del empresario, el régimen de la Seguridad Social, los datos personales de aquel empleado y diversos aspectos relacionados con el contrato en sí. Con respecto a esto último nos estamos refiriendo al tipo de contrato que es, a la duración del mismo y a las características de la tarea que se va a desarrollar.

  • El alta de los contratos de trabajo también se puede realizar de manera electrónica y el plazo límite para hacerlo es de diez días desde que se llevó a cabo la firma de los mismos.