En artículos anteriores ya te mencionamos los pactos de no competencia, pero ahora queremos concretar ofreciéndote sus principales características.

A la hora de llevar a cabo la contratación de un nuevo trabajador para la empresa son muchos los aspectos que hay que cuidar, tales como la redacción perfecta de un documento contractual. No obstante, en ciertas empresas tan importante como esa medida es la creación de lo que se conoce como pactos de no competencia.

Sigue leyendo porque te vamos a explicar de manera sencilla cuáles son los datos más relevantes:

  • Vienen a recoger un acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre lo que sería el tiempo siguiente a la finalización de la relación laboral entre ambas partes. Consisten básicamente en llegar al pacto de que el empleado, una vez acabe su trabajo en esa compañía, deberá pasar un tiempo prudencial antes de comenzar a formar parte de la plantilla de otra entidad rival a aquella.

  • En el caso de los empleados titulados que han ocupado un puesto de responsabilidad con acceso a datos confidenciales de la empresa ese tiempo de no “fichar” por la competencia sería de un máximo de 2 años y en los demás casos no superaría los seis meses.

  • El objetivo de estos pactos de no competencia es que la empresa no se vea perjudicada porque su información más privada pueda llegar a manos de las rivales.

  • Para que puedan llegarse a estos acuerdos entre ambas partes se hace imprescindible que la compañía tenga un interés industrial y comercial claro.

  • De la misma manera, esa deberá compensar económicamente al trabajador que aceptará pasarse ese tiempo sin ocupar un puesto de la misma categoría en una empresa de la competencia. Por eso, la cuantía que se le abone debe ser suficiente para que pueda seguir teniendo una estabilidad financiera. Esa cantidad se le puede ir abonando de manera progresiva durante el tiempo que dure el contrato o bien pagársela de forma íntegra cuando se produzca el fin de la relación laboral.

  • Este tipo de pacto está recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

A grandes rasgos, estos son los aspectos más importantes que hay que conocer sobre los pactos de no competencia, que pueden llegar a ser incumplidos por una de las dos partes. De ser así, si es la empresa la que lo hace tendrá que pagar de todos modos el dinero acordado y si es una acción del trabajador tendrá que reintegrar la cuantía cobrada.