Cualquier empresa puede ser el objetivo de una inspección de trabajo, y esto puede suceder en cualquier momento y sin que haya existido previamente una denuncia.

Estas inspecciones suelen suscitar bastantes dudas, que por lo menos en parte, vamos a intentar resolver en este artículo.

¿El inspector de trabajo tiene la obligación de identificarse?

Por lo general, el inspector solo podrá realizar su trabajo previa identificación, sin embargo se pueden presentar casos excepcionales en los que se considere que esa identificación podría entorpecer la investigación de hechos ilícitos. Ahora bien, de suceder así, cualquier actuación de un inspector debería de estar perfectamente justificada.

Esto quiere decir que cualquier día un inspector se puede presentar en nuestra empresa, o en el lugar de trabajo, haciendo fotos como si fuese un particular que no se identifica de ninguna manera ante nosotros, o bien puede hacerse pasar por un posible cliente a quien se le dan a conocer las instalaciones de la empresa.

Sin la identificación el inspector no puede acceder a ninguna zona o documentación que se pueda considerar privilegiada. Sin embargo, tras identificarse tenemos la obligación de colaborar con él.

Recordemos también que el inspector no podrá acceder a ningún domicilio particular, o zonas que tengan ese estatus dentro de la empresa.

¿Qué motivos pueden iniciar una inspección de trabajo?

Puede ser varios, entre los que destacan los siguientes:

  • Una denuncia por escrito ante posibles irregularidades en las empresas. Suele ser frecuente que estas denuncias las presenten ex trabajadores. En estos casos el denunciante debe de identificarse.
  • Envío de un formulario de denuncia que, si bien no tiene el carácter de denuncia formal si que puede dar origen a una inspección si así se considera conveniente en el departamento competente del Ministerio de Trabajo.
  • Por el trabajo programado en campañas de inspección, frecuentemente de manera aleatoria.

¿Cuáles son los objetivos de las inspecciones de trabajo?

El terreno de actuación de estas inspecciones es verdaderamente amplio, pues puede revisarse todo lo que está relacionado con la legislación laboral, la prevención de riesgos laborales, mediación y conciliación, trabajo de personas extranjeras, Seguridad Social…

¿Qué documentos puede solicitar un inspector de trabajo?

El calendario laboral, recibos de salarios, partes de alta y baja de trabajadores, justificantes de que efectivamente se está pagando a la Seguridad Social, contratos de trabajo, escritura de constitución de la empresa, libro de contabilidad, declaración del impuesto de Sociedades, declaración de retenciones del IRPF…

¿Los trabajadores tienen la obligación de mostrar su DNI?

La actitud correcta ante una inspección siempre debe de ser la de colaboración con el inspector. Si éste solicita que las personas que se encuentren en el centro de trabajo se identifiquen mostrando su DNI será decisión de cada uno de ellos si le muestra ese documento al inspector, sin que la empresa pueda obligarles en este sentido.

Por lo tanto, si alguien de la empresa no muestra su DNI esto no podrá ser considerado como una obstrucción a la inspección.

¿Pueden sancionar a una empresa por obstruir una inspección de trabajo?

Efectivamente así sucederá cuando se considere que en la empresa se está intentando poner obstáculos al normal desarrollo de la actuación del inspector.

Las sanciones en estos casos pueden variar dependiendo del nivel de gravedad de la obstrucción:

Leves, cuando tan solo se producen retrasos no justificables en la entrega de documentación, en las comparecencias o en las obligaciones que se tienen a la hora de informar de manera diligente. Las sanciones variarán entre 30 y 300 euros.

Graves y muy graves, que hacen referencia a actitudes del empresario para que no se produzca la inspección, impidiendo la entrada del inspector, o incluso llegando a amenazas o acciones violentas. En estos casos, las multas graves pueden ir de 300 a 3.000 euros, y las muy graves de 3.000 a 90.000 euros.

¿Cuál es el plazo disponible para reclamar una sanción?

Si tras la visita del inspector levanta un acta de infracción, en el plazo de 10 días contando desde la fecha que aparece en dicha acta se recibirá una notificación por correo certificado. Hay que tener en cuenta que desde que se produjo la visita del inspector hasta que se reciba esa notificación no deberían de transcurrir más de nueve meses.

Entonces, a partir de que se reciba ese correo certificado se tienen 15 días para presentar alegaciones.