El mundo de los autónomos ha cobrado especial relevancia en los últimos años, sobre todo, por la nueva ley que se ha aprobado recientemente. Por eso y también porque se está, desde el gobierno, intentando incentivar el emprendimiento, y de ahí que adquieran gran importancia términos como el que ahora queremos darte a conocer. Nos estamos refiriendo a lo que se conoce como autónomo colaborador.

¿Quieres saber qué es y las claves de su figura? Sigue leyendo y las descubrirás. Toma nota:

  • Puede definirse como un familiar directo del autónomo que le realiza, de forma habitual, trabajos al autónomo principal. En concreto, tiene que ser un familiar de primer o segundo grado. De ahí que puedan ejercer como autónomo colaborador tanto el cónyuge como los hijos, los padres, los hermanos, los nietos, los abuelos, los cuñados y los suegros.

  • De la misma manera, otros requisitos que esa figura son, que debe ser mayor de 16 años, tiene que convivir en el mismo hogar que aquel, no debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y debe trabajar en el mismo lugar que el citado autónomo.

  • Si cumple con las condiciones expuestas, tendrá que darse de alta en la Seguridad y formar parte del RETA. Para eso, tendrá que presentar tanto su DNI como su copia de alta en Hacienda y el correspondiente libro de familia así como el modelo requerido.

  • El autónomo colaborador recibirá sus ingresos como un sueldo que le será entregado por el autónomo para el que desempeña sus funciones.

  • Tiene la particularidad de que tributa como si de un asalariado se tratase pues está sujeto al citado autónomo. En este caso hay que tener en cuenta que está exento de las presentaciones trimestrales y también de lo que son las retenciones en materia de IRPF.

  • Eso sí, no hay que pasar por alto que, aunque tributa como un asalariado, cotiza como un autónomo en régimen especial aunque será su “jefe”, el autónomo titular, el que tendrá que pagar las correspondientes cotizaciones a lo que es la Seguridad Social. En este caso hay que saber que durante los primeros 18 meses tendrá una reducción del 50 % de la cuota y en los siguientes 6 meses se beneficiará de una reducción del 25 % de la citada cuota.

  • De la misma manera, no hay que olvidar que tiene derecho a paro durante 12 meses.