Son numerosas las personas que están al frente de una empresa y que toman la decisión, en un momento determinado, de contratar a un familiar, porque confían en esa persona, saben la formación que tiene, son conscientes de que está perfectamente cualificado y conocen que es alguien responsable y trabajador.

Tú eres autónomo, tienes tu negocio y te gustaría proceder también a la contratación de un familiar. Sin embargo, no sabes bien cómo hacerlo. En ese caso, no te preocupes porque te vamos a dar desde nuestra asesoría Cepresa toda la información necesaria para poder llevar a cabo ese proceso con absoluta facilidad. Además, también, a continuación, mencionaremos todo el conjunto de novedades que se han incorporado con la nueva ley de autónomos.

Consideraciones previas

Antes de comenzar a entrar de lleno en el proceso de contratación, es importante conocer una serie de detalles al respecto. Nos estamos refiriendo a aspectos tales como los siguientes:

  • La relación de trabajo está claro que tiene que ser habitual y no algo puntual.

  • El familiar que se decida contratar es fundamental que lo sea hasta en segundo grado de consanguineidad. Y eso supone que puede ser la pareja, alguno de los hijos, alguno de los hermanos e incluso pueden ser los padres, por ejemplo.

  • Hay dos posibilidades de acometer la citada contratación. Una es que el familiar en cuestión se convierta en lo que se denomina autónomo colaborador y otra en la que esté contratado como si fuera un asalariado, es decir, como un trabajador por cuenta ajena. Por regla general, se opta por la primera opción cuando es un familiar directo, cuando la colaboración es permanente o incluso cuando no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

  • En el caso de que se decida contratarle como asalariado es importante saber que el autónomo tendrá que certificar que su familiar cumple los requisitos para que su contratación sea la citada. En concreto, deberá presentar, cuando así lo soliciten las autoridades, desde su salario hasta su jornada laboral pasando por el correspondiente contrato.

  • Cuando se trate de familiares en tercer grado (sobrinos, tíos…) siempre deberá hacerse como trabajadores por cuenta ajena.

Proceso

Una vez que has podido conocer las principales consideraciones al respecto sobre la contratación de un familiar, llega el momento de saber cómo es el proceso y qué novedades ha traído consigo al respecto la nueva Ley de Autónomos. ¿Preparado para tomar nota?:

  • Los autónomos que contraten de forma indefinida a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes e incluso a algún pariente de segundo grado de consanguinidad tendrán una bonificación. Esta será del 100 % durante un año en lo que es la cuota empresarial por continencias comunes.

  • Puede contratar a un hijo si es menor de 30 años y vive con él e incluso si es mayor de 30 pero presenta alguna dificultad para acceder al mercado laboral. En este último caso nos estamos refiriendo a situaciones tales como que cuente con alguna discapacidad.

  • Si el familiar se establece como autónomo colaborador, contará con una bonificación durante 2 años. Esa será equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses restantes. Eso sí, ese nuevo autónomo para disfrutar de dicha ventaja no puede haber estado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores.

  • Para darse de alta como autónomo colaborador, tendrá que llevar a cabo la tramitación de la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – familiar colaborador. Es decir, deberá utilizarse el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social.

  • En el caso de que se vaya a optar por la contratación como asalariado deberá realizarse de la manera habitual. Es decir, contando con un contrato que tiene que ser presentado en el SEPE, llevando a cabo el alta del citado trabajador y pagando las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

A grandes rasgos, estos son los principales aspectos que hay que tener en cuenta para tomar la decisión de proceder a contratar a un familiar, sea como colaborador o como trabajador por cuenta ajena. No obstante, si tienes dudas respecto al proceso o sencillamente no sabes bien por cual de las dos opciones decidirte, te recordamos que en Cepresa ofrecemos un servicio completo de asesoramiento para todos nuestros clientes.

En nuestra asesoría contarás con el respaldo y la ayuda de nuestros expertos, debidamente titulados, con experiencia y conocedores a fondo del sector laboral.